Las causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación se convierten, en el momento de dictar sentencia, en causas de desestimación, sin que obste a ello que en su día hubieran sido admitidas, dado el carácter provisorio de la admisión pronunciada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 417/2024 – Num. Proc.: 8263/2021 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.963.330)

Abr 18, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 417/2024

Fecha de sentencia: 01/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 8263/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 8263/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 417/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 1 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto respecto de la sentencia 529/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 906/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 bis de Albacete, sobre nulidad de cláusula suelo. Es parte recurrente Unicaja Banco S.A. (antes Liberbank S.A.), representada por la procuradora María Dolores Blanco Muñoz, y, bajo la dirección letrada de Luis Ferrer Vicent. Es parte recurrida Desiderio, Lorenza y Macarena, representados por la procuradora Ana Isabel Naranjo Torres y bajo la dirección letrada de José María García García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Desiderio, Lorenza y Macarena interpuso una demanda de juicio ordinario contra Liberbank S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 bis de Albacete. Finalizó con la sentencia núm. 384/2019, que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, rechazó la validez del clausulado del contrato privado de novación, que modifica el interés remuneratorio, y, de renuncia de acciones, datado el 25 de marzo de 2015, que suscribieron Desiderio y Lorenza y la entidad de crédito, por falta de consentimiento (inexistencia) de la prestataria, fallecida años antes; declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario en el que se subrogó la causante de los demandantes ( Paloma), en escritura de fecha 24 de noviembre de 2005, y, del contrato privado de novación y renuncia al ejercicio de acciones y condenó a Liberbank S.A. a restituir a la parte demandante las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo y de la novación, con el interés legal, con imposición de las costas.

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Liberbank S.A. La representación de Desiderio, Lorenza y Macarena se opuso al recurso.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete, que lo tramitó con el número de rollo 878/2019, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 529/2021, de 22 de septiembre, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por Liberbank S.A., con imposición de las costas del recurso.

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1. La representación de Unicaja S.A., interpuso recurso de casación.

Los motivos del recurso de casación fueron:

"1º. Infracción del art. 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril.

"2º. Infracción del art.1809 CC".

2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen como parte recurrente Unicaja S.A. y . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...