Ley 57/1968. Aportaciones a una cooperativa de viviendas: comienzo del devengo del interés legal; es remuneratorio de las cantidades aportadas y, por tanto, exigible desde cada aportación. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 432/2024 – Num. Proc.: 561/2020 – Ponente: Francisco Marín Castán (TOL9.963.661)

Abr 24, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 432/2024

Fecha de sentencia: 01/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 561/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Valladolid, sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 561/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 432/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 1 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Juan Francisco, representado por el procurador D. Jorge Deleito García bajo la dirección letrada de D.ª Marta Serra Méndez, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2019 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en el recurso de apelación n.º 189/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 849/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valladolid sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito (actualmente Laboral Kutxa), representada por el procurador D. David Vaquero Gallego bajo la dirección letrada de D.ª Laura Concepción Maniega Jáñez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

PRIMERO.- El 14 de septiembre de 2018 se presentó demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito, solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"PRIMERO. - DECLARE que CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, incumplió el deber de vigilancia que le impone el artículo 1.2 de la Ley 57/68, respecto a las cantidades abonadas por la parte actora a la Cooperativa LOS RIBAZOS, S. COOP. DE VIVIENDAS en la cuenta que dicha Cooperativa tenía abierta en la entidad demandada.

"SEGUNDO. - CONDENE a CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO a pagar a la parte actora:

"2.1. - La cantidad de 58.406,48 EUROS, en concepto de la indemnización que hubieran percibido si hubiera existido la garantía de la Ley 57/68, esto es, en concepto de las aportaciones que realizó a la Cooperativa más los intereses legales de cada una de las aportaciones, devengados desde su pago y hasta la fecha de presente demanda, según el detalle viene explicado en la liquidación de intereses aportada como DOCUMENTO Nº 31.

"2.2. - Los intereses establecidos en el art. 1.108 CC, calculados sobre las entregas a cuenta de la vivienda, y que se devenguen desde la fecha de la presente demanda y hasta la fecha de la sentencia.

"2.3. - Los intereses previstos en el art. 576 LEC, calculados sobre las entregas a cuenta de la vivienda, y que se devenguen desde la fecha sentencia y hasta el completo pago de la condena.

"TERCERO. - Condene a banco demandado, a cargar con las costas de la presente litis".

SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valladolid, dando lugar a las actuaciones n.º 849/2018 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte demandante. Subsidiariamente pidió que se la condenara únicamente al "pago de la cantidad de 40.797,66 € de principal más los intereses legales desde la fecha de la correspondiente interpelación judicial".

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y seguido por sus . . .

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