Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de octubre de 2023 (TOL9.764.801)

Nov 16, 2023

Acceso a las novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas147216-GASTO DEDUCIBLE: PAGA EL ARRENDATARIO

    Pregunta

  • En un contrato de arrendamiento se hace constar que los gastos de agua, luz, gas e internet serán satisfechos por el arrendatario ¿puede deducirlos el propietario? ¿y si los paga el arrendador, pero luego los repercute al inquilino?
    Respuesta

  • Los gastos del capital inmobiliario correspondientes a servicios o suministros, necesarios para la obtención de los rendimientos, sólo serán deducibles en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador, de tal forma que, si fuera el arrendatario el que los paga y soporta, el propietario no podría deducirse ninguna cantidad.No obstante, si los importes de estos gastos los paga el arrendador, pero posteriormente los repercute al inquilino, los mismos se computarán como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, siendo a su vez, deducibles de dicho rendimiento.
    Normativa/Doctrina

  • Artículo 23 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
  • Artículo 13 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 , que aprueba el Reglamento del IRPF .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1220 - 22 , de 31 de mayo de 2022
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3203 - 20 , de 27 de octubre de 2020

47217-MÍNIMO POR DESCENDIENTES: FALLECIMIENTO DE UN PROGENITOR

    Pregunta

  • Matrimonio con un hijo menor de edad. El padre fallece en noviembre. ¿Quién puede aplicar el mínimo por descendientes?
    Respuesta

  • Cuando fallece uno de los progenitores a lo largo del período impositivo, el mínimo por descendientes por el hijo en común, se prorrateará en todo caso entre los padres (al 50% cada uno), aunque la madre tribute conjuntamente con el hijo menor de edad y este tenga rentas superiores a 1.800 euros, pues se considera que a las fechas de devengo del impuesto los dos progenitores tienen derecho a su aplicación.
    Normativa/Doctrina

  • Artículos 58 y 61 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Consulta DGT V2159-22, de 14 de octubre (que reemplaza a la V2287-21)

Acceso a las novedades del IVA 47197-CREACIÓN DE CONTENIDO EN UNA PLATAFORMA DE STREAMING

    Pregunta

  • Un profesional se dedica a la creación de contenido en una plataforma de streaming con sede en Estados Unidos. Se trata de un servicio consistente en suministrar vídeos para su visionado a través de una plataforma de internet. Tributación.
    Respuesta

  • Las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica abarcan los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información.El servicio prestado por el profesional, consistente en suministrar un contenido audiovisual en formato electrónico para su visionado a través de una plataforma de internet, tiene la consideración de servicio prestado por vía electrónica.La entidad destinataria del servicio es un empresario que no se encuentra establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, ni cuenta con un establecimiento permanente en dicho territorio. En conclusión, se deduce que los servicios prestados están referidos y tienen por destinataria la sede del cliente localizado en Estados Unidos, por lo que no se encontrarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
    Normativa/Doctrina

  • Artículo 7 Reglamento 282 / 2011 / CE Consejo , de 15 de marzo de 2011 .
  • Artículo 11 y 69 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0617 - 23 , de 16 de marzo de 2023

147200-FIANZA PERCIBIDA DEL ARRENDATARIO DE UN APARTAMENTO

    Pregunta

  • Una mercantil desarrolla la actividad de arrendamiento de viviendas de uso . . .
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Últimas novedades publicadas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

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T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

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CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

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Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...