Acceso a las novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 146483-FALLECIMIENTO CÓNYUGE. DEDUCCIÓN USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD
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Pregunta
- Matrimonio que adquiere antes del 1 de enero de 2013 la plena propiedad de su vivienda habitual al 50 por ciento, aplicándose desde ese momento la deducción por inversión en vivienda habitual. El esposo fallece y la viuda, que continúa residiendo en la vivienda, mantiene la propiedad del 50 por ciento. Del otro 50 por ciento hereda el usufructo la viuda y la nuda propiedad sus hijos. A partir de ese momento ¿es posible aplicar la deducción por el 100 por cien del préstamo hipotecario?
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Respuesta
- En aquellos supuestos en los que la vivienda habitual se haya adquirido antes del 1 de enero de 2013 en plena propiedad por ambos cónyuges, en proindiviso o para la sociedad conyugal, y, tras el fallecimiento de uno de ellos, el cónyuge viudo adquiera el usufructo por herencia, la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual dependerá de la fecha en que se haya producido el fallecimiento:
- Si el fallecimiento se ha producido con anterioridad al 1 de enero de 2013, se podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que se abonen, no sólo por la titularidad de la totalidad del pleno dominio, sino también por la titularidad del usufructo o de la nuda propiedad siempre que siga constituyendo su residencia habitual.
- Si el fallecimiento se produce a partir del 1 de enero de 2013 y el cónyuge supérstite adquiere por herencia el usufructo o la nuda propiedad, no será de aplicación el régimen transitorio de deducción previsto en la D.T. 18ª de la Ley del IRPF y no podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga vinculadas a dicha adquisición.
- Normativa/Doctrina
- Disposición transitoria decimoctava Ley 35 / 2006 , de 29 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1359 - 20 , de 12 de mayo de 2020
- Resolución TEAC de 8 de mayo de 2014. Número 990/2012
147181-FALLECIMIENTO CÓNYUGE. DEDUCCIÓN PLENO DOMINIO
- Pregunta
- Un matrimonio en régimen económico de gananciales adquiere antes del 1 de enero de 2013 su vivienda habitual al 50 por ciento, aplicándose desde la adquisición la deducción por inversión en vivienda habitual. El esposo fallece y como consecuencia del fallecimiento la esposa adquiere el pleno dominio del otro 50 por ciento. ¿Puede deducirse la viuda el 100 por cien de la vivienda si asume el pago de la totalidad del préstamo?
- Respuesta
- Si adquiere el nuevo 50 por ciento del pleno dominio antes de 2013 puede deducir por inversión en vivienda habitual el 100 por cien del préstamo si sigue residiendo en la vivienda.Si lo adquiere después del 1 de enero de 2013 hay que distinguir dos supuestos:1. Si la adquisición del nuevo 50 por ciento del pleno dominio se produce en pago de sus derechos en la sociedad de gananciales (por extinción del condominio): puede deducir por el 100 por cien de la vivienda a partir del fallecimiento, siempre que haya aplicado la deducción sobre su porcentaje originario en un ejercicio anterior a 2013 y además concurran los siguientes requisitos:
- Que el fallecido hubiese deducido en un ejercicio anterior a 2013 y hubiese podido, de no haberse extinguido el condominio, seguir deduciendo.
- Que en la fecha de extinción del condominio quedasen cantidades pendientes de préstamo para la adquisición de la vivienda y la viuda siguiese pagando la totalidad del mismo.
2. Si la adquisición del nuevo 50 por ciento del pleno dominio se produce en pago de sus derechos hereditarios: sólo puede deducirse por el 50 por ciento del cual ya era propietario antes de 2013, ya que la adquisición de la otra mitad no deriva de la disolución de la sociedad de gananciales sino de la herencia y se produce . . .
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