Pago de lo indebido. El accipiens de mala fe debe abonar los frutos percibidos y debidos percibir si lo recibido es una cosa fructífera, y si se trata de capitales, debe abonar los intereses legales. Estos intereses no son moratorios sino indemnizatorios del tiempo durante el que el solvens se vio privado indebidamente del capital, por la retención por parte del accipiens de lo que nunca debió cobrar, por lo que el régimen aplicable no es el de la mora de los arts. 1101 y 1108 del Código Civil. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 4271/2019 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.030.877)

Jun 7, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 684/2024

Fecha de sentencia: 14/05/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4271/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 4271/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 684/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 14 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 168/2019, de 14 de marzo, dictada en grado de apelación por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 258/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Terrassa, sobre cobro de lo indebido.

Es parte recurrente D.ª Justa, representada por el procurador D. Pablo Sorribes Calle y bajo la dirección letrada de D. Ángel Bigorra González.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Ricard Casas Gilberga, en nombre y representación de D.ª Justa, interpuso demanda de juicio ordinario contra Vodafone España S.A.U., en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] declarando y condenando a la demandada:

" 1º) a la restitución a la actora de la cantidad de dieciséis mil novecientos cinco con 35 céntimos (16.905,35 €), al pago de intereses de dicha cantidad desde que se hizo el pago de lo indebido; subsidiariamente, desde que le fue reclamado, el 2/12/15 y al pago de costas".

2.- La demanda fue presentada el 1 de marzo de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Terrasa, fue registrada con el núm. 258/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- Por diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2018 se acordó declarar en situación de rebeldía procesal a la demandada Vodafone España S.A.U.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Terrasa, dictó sentencia 135/2018, de 13 de junio, cuyo fallo dispone:

"Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Ricard Casas Gilberga, en la representación procesal de D.ª Justa, y condeno a la demandada Vodafone España, S.A.U. a pagar a la actora la cantidad de dieciséis mil novecientos cinco euros con treinta y cinco céntimos (16.905,35 euros), con más los intereses legales desde el día 9 de enero de 2017, y las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Justa. La demandada no se personó.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 879/2018, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 168/2019, de 14 de marzo, cuyo fallo dispone:

"Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Doña Justa contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa en el juicio ordinario registrado con el nº 258/2017 seguido a instancia de Doña Justa contra Vodafone España S.A.U., en . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | Sep 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | Sep 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....