Procedimiento de inspección separados a los distintos contribuyentes implicados en las operaciones vinculadas. Pueden tramitarse de manera simultanea y separada los procedimientos de regularización a los distintos obligados tributarios impicado en las operaciones vinculadas . Estudio de los artículos 16.9 del TRLIS y 21 del RIS. Estimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1370/2024 – Num. Proc.: 4469/2021 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL10.123.981)

Sep 11, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.370/2024

Fecha de sentencia: 22/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4469/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4469/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1370/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 22 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4469/2021, promovido por la Administración General del Estado, cuya postulación y defensa ostenta la Abogacía del Estado, contra la sentencia núm. 73/2021, de 22 de febrero, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso núm. 218/2020.

Comparece como parte recurrida Soluciones Profesionales Urbanísticas, S.L., representada por la procuradora de los Tribunales doña Matilde Marín Pérez, bajo la dirección letrada de don Luis Ferrándiz Atienza.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la Administración General del Estado contra la sentencia núm. 73/2021, de 22 de febrero, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, que estimó el recurso núm. 218/2020 y anuló la resolución recurrida y la liquidación de la que traía causa.

SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:

"SEGUNDO. Debe señalarse, en primer lugar, que si bien la resolución del TEAR impugnada en el presente procedimiento confirma una liquidación girada a la mercantil recurrente en la cual se establece una cuota a devolver a la misma por importe de 112.667,66 euros, lo cual aparentemente es positivo para dicha entidad, la razón de ser de la impugnación está conectada con la comprobación seguida contra el socio principal y administrador único de la entidad Sr. Santiago, estando el núcleo del litigio en los ajustes por las operaciones vinculadas entre dicha persona física y la persona jurídica Soluciones Profesionales Urbanísticas S.L. relativas a la prestación de servicios jurídicos por el Sr. Santiago como abogado a tal entidad, de la cual, como se ha indicado, es socio principal y administrador, basando la administración su postura en la circunstancia de que las partes vinculadas no han valorado a precio de mercado los servicios profesionales de que se trata, de conformidad con las previsiones de los arts. 16 del TRLIS y 16 a 21 del RIS, de manera que la inspección, considerando que los valores convenidos no resultaban asimilables al valor normal de mercado, procedió a valorar conforme al método del precio libre comparable, efectuando un análisis de comparabilidad que le lleva a proponer ajustes por operaciones vinculadas.

[...] con fecha 21 de diciembre de 2.020 se presenta escrito de conclusiones por la parte recurrente, frente al cual la demandada se limita a reproducir, en uso del mismo trámite, lo alegado en la pormenorizada contestación a la demanda, sin hacer referencia, sin embargo, a una cuestión decisiva, a juicio de esta Sala, para la correcta resolución del presente litigio, cuestión puesta de relieve . . .

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