Protección jurisdiccional civil de los derechos fundamentales. Reportaje periodístico de crónica de sucesos que recuerda un crimen ocurrido hace 36 años. La publicación de la información con el nombre y apellidos del demandante y con su fotografía, transcurridos más de 36 años desde los hechos, constituye una grave afectación de su honor y de su derecho a la propia imagen que no está justificada por la libertad de información por la carencia de relevancia pública del nombre y la imagen del afectado, una vez cumplida su condena y que se ha reinsertado en la sociedad. Improcedencia de la publicación de la sentencia cuando tal publicación puede agravar la lesión del derecho al honor del demandante, al poner de actualidad los hechos criminales que dicho demandante protagonizó en aquel momento. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 484/2024 – Num. Proc.: 2874/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.969.653)

Abr 29, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 484/2024

Fecha de sentencia: 10/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2874/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2874/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 484/2024

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 10 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 891/2022, de 17 de noviembre, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 313/2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Olivenza, sobre protección del derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen.

Es parte recurrente D. Teofilo, representado por el procurador D. Ramón Portero Toribio y bajo la dirección letrada de D. José Miguel Morcillo Gómez.

Son partes recurridas D.ª Sacramento, Corporación de Medios de Extremadura S.A. y Ediciones Digitales Hoy S.L.U., representadas por la procuradora D.ª Marta Pilar Gerona del Campo y bajo la dirección letrada de D. Ricardo García de Arriba Marcos.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Ramón Portero Toribio, en nombre y representación de D. Teofilo, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Sacramento, Corporación de Medios de Extremadura S.A. y Ediciones Digitales Hoy S.L.U., en la que solicitaba se dictara sentencia:

«[...] por la que:

» 1.- Declare la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor de mi mandante por la indebida publicación, sin información previa ni consentimiento del afectado, de un artículo sobre hechos acaecidos hace 37 años, por razón de los cuales cumplió su condena, reinsertándose en la sociedad y rehaciendo su vida al margen de aquellos hechos.

» 2.- Declare la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar de mi mandante y su familia por la trascendencia de los hechos publicados en dicho ámbito.

» 3.- Declare la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del actor por el tratamiento y publicación de sus datos personales y sus fotografías sin consentimiento alguno para ello.

» 4.- Declara el derecho del actor al "olvido" y a la supresión de sus datos personales de todas las bases de datos a los que hayan sido incorporados por las demandadas y de todos los buscadores de internet en los que puedan aparecer por esta razón.

» 5.- Declare el derecho del actor a ser resarcido por los daños morales y materiales que le hayan sido ocasionados por esta situación.

» 6.- Condene a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones.

» 7.- Condene a las demandadas a indemnizar al actor, conjunta y solidariamente, con un mínimo de 150.000,00 euros, sin perjuicio de la cantidad que S.Sª considere más ajustada a las circunstancias del caso.

» 8.- Condene a las demandadas a publicar la sentencia íntegra en su edición papel de un sábado y en su edición digital del mismo día.

» 9.- Condene . . .

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