AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL D. ......... Procurador de los Tribunales, en nombre de D. ........., D......, D.........., D. .............D. .................... y D........., etc..... cuya representación acredito, mediante copia de poder debidamente bastanteada, ante el Juzgado que por turno de reparto corresponda, comparezco y, como mejor proceda en Derecho DIGO:Que en la representación que ostento y, siguiendo expresas instrucciones de mis mandantes, mediante el presente escrito interpongo QUERELLA por el delito continuado de estafa del art. 248 y 250.5 del CP, en relación con el art 74 del mismo texto y un delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis del Código Penal, y ello, a tenor de lo preceptuado en el artículo 277 de la LECRIM.PRIMERO.- Es competente el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que por turno de reparto corresponda y ello, a tenor de lo preceptuado en el art. 65.1º c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.El precepto citado se refiere a la competencia de los Juzgados centrales de la Audiencia Nacional y dispone, que serán competentes:"Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia". El auto del Tribunal Supremo de 24/10/2019 (Tol 7567975) señala:"El precepto establece dos requisitos para que pueda atribuirse la competencia a la Audiencia Nacional:1º.- Que se trate de un delito de "defraudaciones" o de " maquinaciones para alterar el precio de las cosas".2º.- Que se produzca o pueda producir uno de los tres resultados siguientes;a) Grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantilb) Grave repercusión en la economía nacional.c) Perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia."El Pleno del TS en su , en su reunión de 30 de abril de 1999, examinó el alcance del término " generalidad de personas" y en el que se acordó los siguientes:"La exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de posibilidad de instrucción, valorando la transcendencia económica, así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas". Generalidad de personas que no puede entenderse, sin más, sinónima de varias personas, tanto por implicar aquella expresión una cierta densidad numérica en los afectados, como una intensidad manifiesta en los efectos, correlato de la acentuada antijuridicidad de las infracciones y en línea con los restantes supuestos determinantes de la competencia de la Audiencia Nacional. Y en el auto de 10.09.2015 se insiste en la idea restrictiva.(Auto TS 13/02/14. Tol 4132020)SEGUNDO.- La presente querella se interpone por D. ......... mayor de edad, natural de ......... vecino ......... con domicilio en la calle ......... (Identificar a todos los querellantes). TERCERO.- Acción penal que se dirige contra el querellado (Identificar a todos los querellados, también a las personas jurídicas).CUARTO.- Los hechos en que se funda la presente acción penal son los siguientes: (Narración de los hechos con todos los datos posibles).En fechas .................mis mandantes (50 querellantes), todos ellos con residencia en España y en diferentes provincias del territorio nacional, recibieron llamadas de diferentes brókeres con la proposición de inversión en criptomonedas y redirigiéndoles a diferentes páginas web ("método del chiringuito financiero". Los brókeres con un alto nivel de convicción exponían la bondad de invertir y además proporcionaban ejemplos de personas concretas sin conocimiento de finanzas, facilitando incluso la posibilidad de recibir o contactar con ellos. Las web iban también dirigidas al mismo fin, señalar los beneficios que la inversión suponía.Los diferentes querellantes, o bien contactaron con las personas que se les facilitó para la comprobación de la realidad de la inversión y de sus resultados altamente beneficiosos o bien recibieron llamada telefónica en ese mismo sentido.Los querellantes . . .
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