EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, se aplica a la producción y comercialización de animales vivos y productos de origen animal y, en determinados casos específicos, a su exportación. En aplicación de tal normativa comunitaria, España ha desarrollado programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) basados en normativa nacional como el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, o el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. El artículo 7.1 del mencionado Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, prohíbe alimentar a los rumiantes con proteínas procedentes de animales. El apartado 2 de dicho artículo, amplía la prohibición a los animales distintos de los rumiantes tal como se establece en el capítulo I del anexo IV. Este anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de marzo de 2001, establece disposiciones relativas a usos y prohibiciones de subproductos de origen animal y productos derivados que tengan como destino la alimentación animal. Dicho anexo ha sido modificado en varias ocasiones con base en dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la validación de métodos analíticos apropiados. El Reglamento (UE) 56/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, que modifica los anexos I y IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, autoriza el uso de proteínas animales transformadas procedentes de no rumiantes en piensos para animales de acuicultura. El laboratorio de referencia de la Unión Europea en materia de proteínas animales presentes en los piensos (EURL-AP), validó en 2012 un nuevo método de diagnóstico basado en el ADN (PCR, reacción en cadena de la polimerasa, por su denominación inglesa) para detectar la presencia de material procedente de rumiantes en los piensos, lo que ha permitido la autorización de esta excepción. Con posterioridad, el EURL-AP validó, en 2015 y 2018 respectivamente, métodos de PCR capaces de detectar la presencia de material de porcino o de aves de corral en los piensos. Estos métodos permiten, por lo tanto, controlar la aplicación correcta de la prohibición de reciclado dentro de la misma especie en porcinos y aves de corral. El Reglamento (UE) 2017/893 de la Comisión, de 24 de mayo de 2017, que modifica los anexos I y IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y los anexos X, XIV y XV del Reglamento (UE) núm. 142/2011 de la Comisión, por lo que se refiere a las disposiciones sobre proteína animal transformada, autoriza el uso de proteína animal transformada procedente de insectos y de piensos compuestos que la contengan para la alimentación de animales de acuicultura. El Reglamento (UE) 2021/1372 de la Comisión, de 17 de agosto de 2021, por el que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la prohibición de alimentar a animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, con proteínas derivadas de animales, autoriza el uso de proteínas animales transformadas derivadas de porcino en los piensos para aves de corral, el uso de proteínas animales transformadas derivadas de aves de corral en los piensos de porcino y el uso las proteínas animales transformadas derivadas de insectos de granja en los piensos para porcino y para aves de corral, estableciendo requisitos estrictos durante la recogida, el transporte y la transformación de dichos productos, así como muestreos y análisis peri . . .
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