EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Española y en los artículos 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,DISPONGO:
Artículo 1. Vicepresidencia primera. Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 2. Vicepresidencia segunda. Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 3. Vicepresidencia tercera. Corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 4. Vicepresidencia cuarta. Corresponde a la Vicepresidencia Cuarta del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 5. Presidencia de la comisión general de secretarios de estado y subsecretarios. No se le encomienda a ninguna de las Vicepresidencias la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 508/2021, de 10 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Dado en Madrid, el 20 de noviembre de 2023.FELIPE R.El Presidente del Gobierno,PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma