Residencia fiscal. Certificado emitido por las autoridades fiscales del Reino Unido a los efectos del Convenio de doble imposición suscrito con España. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1392/2024 – Num. Proc.: 7744/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.123.889)

Sep 12, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.392/2024

Fecha de sentencia: 22/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7744/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7744/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1392/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 22 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7744/2022, interpuesto por el procurador don Jacobo Gandarillas Martos en representación de doña Sagrario, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el 24 de mayo de 2022, en el recurso núm. 1359/2020 sobre impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 2010 a 2013.

Ha comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 24 de mayo de 2022 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario núm. 1359/2020, promovido contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña ["TEAR"] de 31 de enero de 2020, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa NUM000, deducida contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña, por el concepto impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 2010 a 2013, y contra la resolución del TEAR de 22 de septiembre de 2020 que desestima el recurso de anulación formulado contra la antedicha resolución de 31 de enero de 2020.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

En fecha 14 de julio de 2015 fue incoada a la obligada tributaria por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dependencia Regional de Inspección de Cataluña, acta de conformidad derivada de un procedimiento inspector iniciado el 26 de noviembre de 2014 cuyas actuaciones tuvieron carácter general.

Estas actuaciones inspectoras fueron simultáneas a las seguidas con respecto a su marido, don Javier, que concluyeron también con la firma de acta de conformidad en la misma fecha. La Inspección concluyó que durante los ejercicios comprobados, la Sra. Sagrario fue residente fiscal en España (al igual que su cónyuge), y ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 9.1.b) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), es decir, por radicar en España el núcleo principal de sus intereses económicos. En los ejercicios comprobados, 2010 a 2013, la recurrente no presentó declaración liquidación por el IRPF por considerarse residente fiscal en el Reino Unido, país en que presentó declaración por el impuesto personal allí vigente bajo el régimen fiscal denominado de "tributación por remesas" o "remittance basis".

En la regularización practicada se consideró a la Sra . . .

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