- Órgano: Sala Primera- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 7685/2022- Fecha de resolución: 11/12/2023 La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 7685-2022, promovido por don Eutimio, representado por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Fernández Salagre, bajo la dirección del letrado don Eduardo Sánchez Cubel, contra el auto de 4 de octubre de 2022, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado en la ejecutoria penal/expediente de ejecución núm. 81-2018, por el que se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 6 de septiembre de 2022, también impugnado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 21 de noviembre de 2022, la procuradora de los tribunales doña María Jesús Fernández Salagre, actuando en nombre y representación de don Eutimio, bajo la defensa del abogado don Eduardo Francisco Sánchez Cubel, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones arriba mencionadas. 2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes: a) El 12 de abril de 2018 la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la sentencia núm. 29/2018, en el procedimiento abreviado núm. 3330-2017 procedente del procedimiento abreviado núm. 9426-2014 del Juzgado de Instrucción núm. 30 de Madrid, con la siguiente parte dispositiva: "Que debemos condenar y condenamos al acusado Eutimio, como autor responsable de un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código penal, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Charaf Lamchachti El Fazazi en la cantidad de 4 333 euros por los perjuicios sufridos, a Mohamed Lamchachti Lamchachti en la cantidad de 4 334 euros por los perjuicios sufridos y a Noureddine El Fadili en la cantidad de 4 333 euros por los perjuicios sufridos, cantidades estas que devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, y que deberán ser satisfechas por la mercantil 'Albufera Hogar, S.L.U.' como responsable civil subsidiario en caso de impago por el acusado". b) Contra la sentencia de instancia el condenado interpuso recurso de casación, que fue inadmitido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mediante el auto núm. 1163/2018, de 13 de septiembre, dictado en el recurso de casación núm. 1587-2018. c) Una vez declarada la firmeza de la sentencia de instancia mediante auto de 7 de noviembre de 2018, la Sección a quo dictó providencia de 19 de noviembre de 2018 en el procedimiento de ejecutoria penal/expediente de ejecución 81-2018, en la que acordó, en lo que ahora interesa, dar traslado a las partes interesadas para que en el plazo de cinco días puedan formular alegaciones sobre la posible suspensión de la pena de prisión, pudiendo exponer, en su caso, lo que estimen oportuno sobre la imposibilidad de satisfacer las responsabilidades civiles. d) El 27 de noviembre de 2018, el ahora recurrente fue requerido para . . .
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