STC 79/2024 Competencias sobre vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, régimen local y servicios sociales; condiciones básicas de igualdad: nulidad total o parcial de los preceptos legales que regulan el régimen de viviendas protegidas, las obligaciones de colaboración de grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda y el régimen transitorio de las viviendas de protección pública previamente calificadas. Voto particular. Voto particular. – Tribunal Constitucional – Sala Pleno – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 79/2024 – Num. Proc.: 5491/2023 (TOL10.040.324)

Jun 15, 2024

- Órgano: Pleno- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y don Juan Carlos Campo Moreno.- Tipo y número de registro: Recurso de inconstitucionalidad 5491/2023- Fecha de resolución: 21/05/2024 El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5491-2023, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra los arts. 3 f), g) y k); 8 a) y c); 9 e); 11.1 e); 15.1 e); 16; 18, apartados 2, 3 y 4; 19 apartado 1, inciso segundo, y apartado 3; 27 apartado 1, párrafo tercero, y apartado 3; 28; 29; 32; 33; 34; 35 y 36; disposición adicional tercera; disposición transitoria primera; disposición final primera, apartados uno, tres y seis, y disposición final cuarta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Han comparecido el Senado, el Congreso de los Diputados y el Gobierno de la Nación, habiendo formulado alegaciones este último. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga. I. Antecedentes 1. El 11 de agosto de 2023 tuvo entrada en el registro de este tribunal el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra los arts. 3 f), g) y k); 8 a) y c); 9 e); 11.1 e); 15.1 e); 16; 18, apartados 2, 3 y 4; 19 apartado 1, inciso segundo, y apartado 3; 27 apartado 1, párrafo tercero, y apartado 3; 28; 29; 32; 33; 34; 35 y 36; disposición adicional tercera; disposición transitoria primera; disposición final primera, apartados uno, tres y seis, y la disposición final cuarta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La citada Ley fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 124, de 25 de mayo de 2023. 2. Los motivos del recurso son sustancialmente de índole competencial, afirmando la demanda que se vulneran las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, régimen local y servicios sociales, así como el principio de seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 CE. Tras efectuar unas consideraciones generales sobre lo que se sostiene es una pretensión del Estado de establecer Derecho supletorio, recordar que el art. 47 CE no atribuye al Estado competencia alguna en materia de vivienda y sostener que los preceptos que se impugnan no pueden tener encaje en las competencias estatales del art. 149.1.1 y 13 CE, se exponen dieciséis motivos de impugnación. A continuación, se sintetizan las tachas de inconstitucionalidad contempladas en la demanda, siguiendo la estructura y argumentación de esta: a) De los arts. 3 f), g) y k) por carecer el Estado de competencias para crear Derecho supletorio o regular las consecuencias de la aplicación de este y por invadir las competencias autonómicas en materia de vivienda, además de vulnerar el principio constitucional de seguridad jurídica Esos incisos establecen una serie de definiciones (vivienda protegida, vivienda asequible incentivada y gran tenedor) "en tanto no entren en contradicción con las reguladas por las administraciones competentes en materia de vivienda, en cuyo caso, y a los efectos de su regulación, prevalecerán aquellas" pretendiendo así un Derecho supletorio sui generis que se incrusta como un cuerpo extraño en la regulación autonómica de vivienda, desconociendo absolutamente que la cl . . .

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A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 824/2024 – Num. Proc.: 8429/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.032.890)

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Delito de abuso sexual continuado. Motivo de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que encubre uno puro motivo de error en la valoración de la prueba, sin sujetarse a las pautas del motivo por «error facti» del art. 849.2º LECrim, cuando el asunto ha superado el juicio de revisión tras recurso de apelación ante el TSJ, y se repiten alegaciones en casación. Doctrina de la Sala: no cabe convertir la casación en una doble segunda instancia, ni puede el TS, en su función de control casacional, entrar en una nueva reevaluación de una prueba no practicada a su presencia. Valor del conocido como triple test, en orden a la valoración del testimonio de la víctima, solo como pauta orientativa, no como regla necesaria, del que, incluso, cabría prescindir, en atención a la solidez de dicho testimonio. Importancia de acudir a elementos de corroboración del testimonio de la víctima. Prueba pericial consistente en la declaración de la doctora bajo la que estuvo en tratamiento la víctima, que, en ningún caso, comparece en la doble condición de testigo-perito. Cuestionado su testimonio por falta de objetividad, se rechaza la queja, porque no se objetó su proposición como prueba, ni se planteó su recusación; también porque impulsó a la víctima a que presentase la querella, que se rechaza también, en la medida que, como profesional de la medicina, por la vía del art. 262 LECrim. podría ella misma haber formulado denuncia por los hechos que conoció por razón de su profesión. Partida indemnizatoria que, concedida en una cantidad en la instancia, se duplica en apelación, lo que recurre el condenado en atención al criterio de la Sala de que es cuestión sujeta al arbitrio del tribunal sentenciador, pero que se rechaza en atención a la mejor precisión de las bases de dicha indemnización por parte del tribunal de apelación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 456/2024 – Num. Proc.: 1785/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.040.595)

by | Jul 2, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 456/2024 Fecha de sentencia: 23/05/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...

TS: Modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio. Limitación temporal del uso de la vivienda familiar adjudicada a la madre e hijo con discapacidad. Los órganos jurisdiccionales deberán ponderar las circunstancias concurrentes para la determinación del plazo de atribución temporal del uso de la vivienda familiar cuando sea conveniente la conservación temporal de tal uso a favor del hijo con discapacidad. Serán factores a tener en cuenta, al respecto, el grado de discapacidad, las concretas deficiencias intelectuales, mentales, físicas o sensoriales que padezca, la adaptación de la vivienda a sus limitaciones, la proximidad a los centros de atención, asistencia e integración laboral, las posibilidades económicas de los progenitores, entre otras, en función de las cuales deberá motivarse la decisión que se adopte. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 757/2024 – Num. Proc.: 4313/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.052.569)

by | Jul 2, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

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Medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (TOL10.053.980)

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Capítulo Segundo APROXIMACIÓN AL DELITO DE BLANQUEO DE DINEROQue, siguiendo su curso, a despecho de las especulaciones humanas,en la turbamulta de escuelas, teologías y...

MANERA CORRECTA DE PASAR FIJO DISCONTINUO A INDEFINIDO ORDIN. Buenos días pueden indicarnos por favor cual es la forma correcta de transformar un fijo discontinuo a indefinido ordinario, Gracias? ya que en seguridad social debe de notificarse 189 pero en el sepe no deja. Gracias, (TOL10.051.027)

by | Jul 1, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

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