Sustracción del contenido de la caja fuerte existente en el interior de una vivienda por parte de la empleada del hogar, acusada en el proceso penal. El Juzgado de lo Penal la condena por robo continuado, entendiendo que existe uso de llaves falsas (art. 239.2 del Código Penal). Y la Audiencia Provincial revoca, absuelve por robo y condena por hurto continuado con la agravante de abuso de confianza. Entiende que no hay llaves falsas.· Toda la cuestión polariza en torno a la expresión de los hechos probados en el sentido de que la acusada se hizo con las llaves para la apertura de la caja fuerte, si de esa expresión puede obtenerse un modo ilícito de apropiación constitutivo de infracción penal, o no.· Doctrina del Pleno: «La apropiación de unas llaves que no están a disposición del autor y que serán utilizadas para abrir una caja de caudales supone su obtención por un medio que constituye infracción penal, a los efectos de ser consideradas llaves falsas conforme al art. 239.2 del Código Penal».· Conforme a esta doctrina, el recurso de casación del Ministerio Fiscal será estimado y será rehabilitada la pena decretada por el Juzgado de lo Penal.Voto particular. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 266/2024 – Num. Proc.: 3725/2021 – Ponente: Julián Artemio Sánchez Melgar (TOL9.982.132)

Jun 13, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

PLENO

Sentencia núm. 266/2024

Fecha de sentencia: 18/03/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3725/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/01/2024

Voto Particular

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sec. 8ª A.P. Barcelona

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3725/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

PLENO

Sentencia núm. 266/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 18 de marzo de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, frente a la Sentencia de 7 de mayo de 20212 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona resolutoria del recurso de apelación (Rollo de apelación núm. 48/21) formulado frente a la Sentencia de 15 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona dictada en el PA 511/18 seguido por delito de robo con fuerza contra Doña Gracia. Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en Pleno, han constituido Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal como recurrente y como recurrida la acusada Doña Gracia representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Aránzazu Pequeño Rodríguez y defendida por el Letrado Don Marco Esteban.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona en el PA núm. 511/18 seguido por delito de robo con fuerza contra la acusada Doña Gracia , dictó Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2020, cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:

"Ha resultado probado que en fecha no determinada, pero en todo caso a finales de 2013, la acusada Gracia, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue contratada como empleada doméstica por Marcelina (nacida el NUM000 de 1936) para trabajar en su domicilio, sito en el PASSEIG000, NUM001, de Barcelona.

En fechas no determinadas, pero en todo caso entre el 26 de abril de 2017 y el 24 de abril de 2018, la acusada, movida por el deseo de enriquecimiento personal y valiéndose de la relación de confianza que su trabajo en el domicilio de la Sra. Marcelina le procuraba, se hizo con la llave maestra de la caja fuerte de dicha vivienda, y en varias ocasiones, sin conocimiento ni consentimiento de la Sra. Marcelina, usó dicha llave para abrir la caja y extraer diversas cantidades en efectivo que hizo propias. El total de dinero sustraído por la acusada asciende a al menos 50.000 euros.

La acusada ha consignado para entrega a la perjudicada, y antes del juicio oral, la cantidad de 1.000 euros".

El Fallo de mencionada Sentencia es el siguiente:

"Que CONDENO a la acusada Gracia, como autora penalmente responsable de un delito continuado de robo . . .

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