Tasa de recogida de residuos prevista en el artículo 20.4.s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Interpretación de los artículos 23, 24 y 25 TRLHL. Atendiendo a la normativa aplicable en el momento de la aprobación de la tasa de recogida de residuos, el principio de quien contamina paga no exige la determinación previa e individualizada del volumen de residuos generados por cada individuo sujeto a la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos sólidos urbanos a los efectos del cálculo de la cuota tributaria. En este sentido, resulta suficiente que el informe técnico económico de la tasa de recogida de residuos se fundamente en informes que vinculen el valor de dicho servicio con el volumen de agua consumida y el caudal nominal de cada vivienda. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 818/2024 – Num. Proc.: 7766/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL10.032.673)

Jun 19, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 818/2024

Fecha de sentencia: 13/05/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7766/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/05/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 7766/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 818/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 13 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a indicados al margen, el recurso de casación núm. 7766/2022, interpuesto por el procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, en representación del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, contra la sentencia núm. 2609/2022, de 30 de junio de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm. 464/2020.

Ha comparecido como parte recurrida el procurador don Ignacio López Chocarro, en representación de AGUAS DE BARCELONA EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA, SA.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de 30 de junio de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó el recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario núm. 464/2020, promovido por Aguas de Barcelona, Empresa Metropolitana de Gestión del Ciclo Integral del Aguas, SA, contra el Acuerdo del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 28 de febrero de 2020 por el que se aprobó definitivamente la Ordenanza fiscal 3.18 reguladora de la " Tasa para el servicio de recogida de residuos municipales generados en los domicilios particulares para 2020 y ejercicios sucesivos" (BOP 9-3-2020).

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS:

1º.- ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad AIGÜES DE BARCELONA EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIO DEL CICLE INTEGRAL DE L'AIGUA SA.

2º.- DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 28/2/2020 por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal 3.18 reguladora de la tasa para el servicio de recogida de residuos municipales generados en los domicilios particulares para 2020 y ejercicios sucesivos (publicada en el BOPB de fecha 9/3/2020).

3º.- FIRME LA PRESENTE SENTENCIA, procédase por parte del Ayuntamiento de Barcelona a la publicación del fallo de la misma en el término de un mes y en el periódico oficial donde se publicitó la citada Ordenanza Fiscal.

4º.- IMPONER a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento si bien limitadas a la cantidad de 2000 euros por todos los conceptos".

SEGUNDO. Preparación y admisión del recurso de casación.

1. El procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, en representación del Ayuntamiento de Barcelona, preparó recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:

(i) El artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre . . .

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