TAS5920Re: TESTIGO DE REFERENCIAEntendemos que sólo con el testimonio de los testigos de referencia no se puede condenar pues podría vulnerarse la presunción de inocencia. Le transcribimos parte de una sentencia de la AP de Valencia, que en un caso similar (Violencia de género y manifestaciones a policía) la Sala revoca la condena del Juzgado basada únicamente en ese testimonio de referencia, sin existir otra prueba directa, en esta se citan de sentencias del TS y TC. (La negrita es nuestra)Sentencia AP Valencia, Sección Primera. 21711/2008 (Tol 1.477.333)FUNDAMENTOS DE DERECHO:PRIMERO.- La sentencia de instancia condena al recurrente como autor de un delito del artículo 153.1 del Código Penal al entender probado que agredió a Eugenia . La sentencia funda la convicción condenatoria sobre la base de lo relatado por los agentes de la policía local que acudieron al lugar, la manifestación de la mujer que en el plenario admitió que pudo haber un forcejeo y el hecho de que ésta presentara la cara enrojecida y arañazos en el brazo. En definitiva, prima sobre todo lo manifestado por los agentes, que viene a constituir en mucho de los aspectos un testimonio referencial.Ya el Tribunal Constitucional en su sentencia núm. 131/1997 de 15 de julio , señalaba que el testimonio de referencia constituye uno de los actos de prueba que los Tribunales de la jurisdicción penal pueden tener en consideración en orden a fundar la condena, pues la Ley no excluye su validez y eficacia (por todas, STC 217/1989 ), pero que la prueba testifical indirecta no puede llegar a desplazar o sustituir totalmente a la prueba testifical directa, salvo en el caso de prueba sumarial anticipada o de imposibilidad material de comparecencia del testigo presencial a la llamada del juicio oral, pues cuando existan testigos presenciales de los hechos el órgano judicial debe oírlos directamente en vez de llamar a declarar a quienes oyeron de ellos (SS.T.C. 217/1989; 303/1993; 791/1994; y 35/1995 y SS.T.S. de 2 de diciembre de 1998, 4 de noviembre de 1999 y 23 de noviembre de 2000 ).Como dice la STS 27 de febrero de 2007 , el derecho a la presunción de inocencia se trata de un derecho fundamental que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima y suficiente prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe esa presunción inicial, permitiendo establecer la realidad de los hechos y la participación del acusado más allá de cualquier duda que pueda considerarse razonable. Es evidente, en este sentido, que, tras la exhaustiva valoración de las pruebas, las dudas que subsistan acerca de los hechos deben resolverse optando por la alternativa más favorable al acusado.Tal como señalaba el Tribunal Constitucional en la STC núm. 111/1999, de 14 de junio , "entre otros contenidos, que hemos recordado en el ATC 214/1998 , este derecho no permite una condena sin pruebas, lo que hace referencia a la presunción de inocencia en su dimensión de regla de juicio y supone que cuando el Estado ejercita el «ius puniendi» a través de un proceso, debe estar en condiciones de acreditar públicamente que la condena se ha impuesto tras la demostración razonada de que el acusado ha cometido realmente el concreto delito que se le atribuía, a fin de evitar toda sospecha de actuación arbitraria".En principio y como afirma la citada STS 27 de febrero de 2007 , la presunción de inocencia puede resultar enervada por la declaración de testigos de referencia. El artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza esta clase de testimonio, si bien exigiendo al testigo que precise el origen de la noticia. Y solo queda excluido expresamente en el artículo 813 de la misma Ley en las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra. Esta posibilidad ha sido . . .
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