Las cuestiones prejudiciales planteaban dudas respecto al plazo para reclamar la restitución de los gastos de las cláusulas de formalización de contratos de préstamo hipotecario. Las cláusulas imputan al prestatario los gastos de notaría, registro y gestoría. El caso gira en torno a tres préstamos hipotecarios celebrados en 2004, en los cuales los prestatarios abonaron los gastos de formalización. Entre 2017 y 2018, se interpusieron las demandas, a fin de anular la cláusula de imputación de gastos. Las entidades bancarias alegaron la prescripción de la acción restitutoria, al haber transcurrido el plazo de 10 años otorgado por el Código Civil Catalán.Ante la situación, la Audiencia provincial de Barcelona planteó las siguientes cuestiones:
- Plantea si el plazo de 10 años debe comenzar a contar desde la liquidación del último pago, o si es necesario que el consumidor disponga de información añadida sobre la valoración jurídica de los hechos. En caso de que sea el segundo supuesto, pregunta si el inicio del plazo comienza en el momento en el que se consolida un criterio jurisprudencial, o bien, si han de tenerse en cuenta otras circunstancias.
- Por otra parte, plantea en qué momento debe el consumidor estar en condiciones de conocer el carácter abusivo de la cláusula. Si es antes de que el plazo de prescripción empiece a correr o antes de que expire.
Interpretación del TJUE Para responder las cuestiones planteadas, el Tribunal interpreta lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.El Tribunal expone su oposición a una interpretación jurisprudencial en virtud de la cual el plazo para reclamar los gastos derivados de la anulación de una cláusula contractual abusiva comience a partir de la realización del último pago. Se opone a que no se tenga en cuenta si el consumidor conoce la valoración jurídica de los hechos o no. Dispone que «la compatibilidad de las normas por las que se rige un plazo de prescripción con las citadas disposiciones debe apreciarse teniendo en cuenta el conjunto de esas normas».Respecto a la segunda cuestión prejudicial, se opone a una interpretación jurisprudencial que considere que la existencia de jurisprudencia consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito de conocimiento por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella.SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)de 25 de enero de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Protección de los consumidores -- Directiva 93/13/CEE -- Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores -- Gastos derivados de la formalización del contrato de préstamo hipotecario -- Restitución de las cantidades pagadas con arreglo a una cláusula declarada abusiva -- Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción restitutoria»En los asuntos acumulados C‑810/21 a C‑813/21,que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante autos de 9 de diciembre de 2021, recibidos en el Tribunal de Justicia el 20 de diciembre de 2021, en los procedimientos entreCaixabank, S. A., anteriormente Bankia, S. A.,yWE,XA (asunto C‑810/21),entreBanco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.,yTB,UK (asunto C‑811/21),entreBanco Santander, S. A.,yOG (asunto C‑812/21),y entreOK,PI,yBanco Sabadell, S. A. (asunto C‑813/21),EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),integrado por la Sra. O. Spineanu‑Matei, Presidenta de Sala, y el Sr. S. Rodin (Ponente) y la Sra. L. S. Rossi, Jueces;Abogado General: Sr. A. M. Collins;Secretario: Sr. A. Calot Escobar;habiendo considerado los escritos obrantes en autos;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de Caixabank, S. A., por el Sr. J. Gutiérrez de Cabiedes Hidalgo . . .
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