El Tribunal de Justicia ha determinado que los trabajadores transfronterizos deben disfrutar de las mismas ventajas sociales que los trabajadores residentes. Esta decisión se basa en que estos trabajadores contribuyen igualmente a la financiación de las políticas sociales del Estado miembro de acogida con sus cotizaciones fiscales y sociales. Esta decisión proviene de un caso específico que involucra a un trabajador belga. Aunque reside en Bélgica, trabaja en Luxemburgo, y se enfrentó a la retirada de un subsidio familiar para un menor acogido que no tiene un vínculo de filiación directo con él. Sin embargo, este beneficio estaba disponible para los residentes en circunstancias similares. Argumentación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Los trabajadores transfronterizos deben disfrutar de las mismas ventajas sociales que los trabajadores residentes. El principio de igualdad de trato es un fundamento esencial del derecho de la Unión Europea. Este principio, garantizado por el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Reglamento 492/2011, impide que se discrimine a los trabajadores por razón de su nacionalidad o lugar de residencia. En el caso de los subsidios familiares, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe decidir si excluir a los trabajadores transfronterizos del acceso a estos beneficios cuando acogen menores en su hogar en virtud de una resolución judicial. Mientras que los menores residentes en el Estado miembro sí tienen derecho a estos subsidios, constituye una discriminación indirecta. Los trabajadores transfronterizos | Reglamento 883/2004 y Reglamento 987/2009 El Reglamento 883/2004 y el Reglamento 987/2009 también apoyan que los trabajadores transfronterizos deben ser tratados de igual manera que los trabajadores nacionales. En lo que respecta a prestaciones familiares.Señalan que cualquier persona que ejerza una actividad laboral en un Estado miembro tiene derecho a las mismas prestaciones sociales que los nacionales. Lo que incluye subsidios familiares. El principio de igualdad de trato El principio de igualdad de trato exige que se considere a los menores acogidos por trabajadores transfronterizos en virtud de una resolución judicial como 'miembros de la familia' del trabajador, de manera similar a como se considera a los hijos biológicos o adoptivos de los residentes. Esto es crucial para evitar cualquier forma de discriminación indirecta basada en la residencia. La cual afectaría mayoritariamente a los nacionales de otros Estados miembros. Decisión del TJUE sobre los trabajadores transfronterizos En conclusión, las normativas que limitan el acceso de los trabajadores transfronterizos a subsidios familiares basándose en la falta de un vínculo de filiación con los menores acogidos en virtud de una resolución judicial son contrarias al derecho de la Unión. Por tanto, los trabajadores transfronterizos deben disfrutar de las mismas ventajas sociales que los trabajadores residentes. De esta manera se garantiza la igualdad de trato y la libre circulación dentro de la Unión Europea.SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)de 16 de mayo de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Artículo 45 TFUE -- Libre circulación de los trabajadores -- Igualdad de trato -- Ventajas sociales -- Reglamento (UE) n.º 492/2011 -- Artículo 7, apartado 2 -- Subsidio familiar -- Trabajador que tiene atribuida la custodia de un menor acogido en su hogar en virtud de una resolución judicial -- Trabajador residente y trabajador no residente -- Diferencia de trato -- Inexistencia de justificación»En el asunto C‑27/23 [Hocinx], (i)que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Luxemburgo), mediante resolución de 19 de enero de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de enero de 2023, en el procedimiento entreFVyCaisse pour l'avenir des enfants,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),integrado por la Sra. K. Jürimäe, Presidenta de Sala, el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Tercera, y los Sres. N. Piçarra, N. Jääskinen (Ponente) y M. Gavalec, Jueces;Abogado General: Sr. M. Szpunar;Secretario: Sr. A. Calot Escobar;habiendo considerado los escritos obrantes en autos;consideradas las observaciones presentadas:- en . . .
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