Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 26/01/2024. Prestación de viudedad de las parejas de hecho y la exigencia de su registro o constitución mediante documento notarial: si bien en el caso analizado, consta acreditada una convivencia estable de diez años, al no haberse procedido a efectuar la oportuna inscripción en el registro de parejas de hecho del lugar de empadronamiento o en registro autonómico, no cabe duda que se incumplió la obligación impuesta por la Ley y reiteradamente perfilada por la Jurisprudencia en el sentido de que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas «de hecho» con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho «registradas» cuando menos dos años antes [o que han formalizado su relación ante Notario en iguales términos temporales] y que asimismo cumplan aquel requisito convivencial, sin que el hecho de convivir de forma estable, pueda subsanar dicha falta, pues necesariamente debe acreditarse en los términos establecidos en el precepto citado, no teniendo validez a estos efectos otros documentos. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 132/2024 – Num. Proc.: 1938/2022 – Ponente: Petra García Márquez (TOL9.891.320)

Abr 10, 2024

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETESENTENCIA: 00132/2024C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - ALBACETETfno: 967 596 714Fax: 967 596 569Correo electrónico: [email protected]: 45168 44 4 2021 0002525Equipo/usuario: FFNModelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE STRSU RECURSO SUPLICACION 0001938 /2022Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 0000240 /2021Sobre: VIUDEDADRECURRENTE/S D/ña INSS, TGSSABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: ClemenciaABOGADO/A: SANTIAGO LOZANO ZAHONEROPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURSO SUPLICACION 0001938 /2022Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZILMAS. SRAS. MAGISTRADASDª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDODª. PETRA GARCIA MARQUEZDª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIOEn Albacete, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, deacuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente- SENTENCIA Nº 132/2024 -En el RECURSO DE SUPLICACION número 1938/2022, sobre VIUDEDAD, formalizado por la representación delINSS y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Toledo en los autos número240/2021, siendo recurrida Dª. Clemencia ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª.PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,PRIMERO.- Que con fecha 5 de abril de 2022 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Toledo en los autos número 240/2021, cuya parte dispositiva establece: «ESTIMO la demanda formulada por DOÑA Eufrasia frente al INSS y TSGG sobre VIUDEDAD, y en consecuencia, reconozco el derecho de la actora a percibir del INSS una pensión de viudedad equivalente al 52% de la base reguladora de 1.170,74 euros/mes, con efectos económicos desde el 25.3.2021, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al pago de la prestación más las mejoras y revalorizaciones que procedan.» SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados: «PRIMERO.- El 5.5.2021 Doña Clemencia , estado civil divorciada, solicitó al INSS la prestación de viudedad como pareja de hecho por el fallecimiento en estado de divorciado de Don Carlos Jesús , acaecido el 24.3.2021.SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de salida 12.5.2021 se resolvió denegar en fecha 11.5.2021 la prestación de viudedad por las siguientes causas: POR NO HABERSE CONSTITUIDO FORMALMENTE COMO PAREJA DE HECHO CON EL FALLECIDO AL MENOS DOS AÑOS ANTES DEL FALLECIMIENTO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 221.2 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15).TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 16.6.2021 que fue desestimada por resolución de 30.8.2021.CUARTO.- Doña Clemencia convivió de forma ininterrumpida maritalmente sin vínculo matrimonial con Don Carlos Jesús diez años antes del fallecimiento de éste.El 7.1.2011 Doña Clemencia y Don Carlos Jesús otorgaron escritura pública de compraventa en Boadilla del Monte ante el Notario Don Luis Carlos Troncoso Carrera, protocolo número 148, por la que adquirieron por mitad y proindiviso, en pleno dominio, de PROMOCIONES Y DESARROLLOS SANTO DOMINGO S.L. una vivienda sita en DIRECCION000 , Toledo, CARRETERA000 , número NUM000 , finca número NUM001 , tomo NUM002 , libro NUM003 , del Registro de la Propiedad de DIRECCION001 .Doña Clemencia se encuentra empadronada en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de DIRECCION000 (Toledo) en el domicilio sito en la CARRETERA000 nº NUM000 desde el 4.9.2012.En el mismo domicilio se encontraba también empadronado desde el 18.2.2011 Don Carlos Jesús .QUINTO.- Desde el 26.12.2011 Doña Eufrasia y Don Carlos Jesús eran cotitulares de una cuenta bancaria.SEXTO.- En caso de estimarse la demanda la base reguladora de la pensión ascendería a 1.170,74 euros, la fecha del hecho causante el 24.3.2021 y la fecha de efectos económicos el 25.3.2021.» TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formaliz . . .

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