Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 06/02/2024. Despido disciplinario improcedente y no nulo: Tocar la guitarra en un concierto durante baja laboral por tendinitis de hombro. La empresa ha acreditado, como le incumbe ex artículo 96.2 LRJS, que el despido obedece al conocimiento que ha tenido de la participación del trabajador como guitarrista en un concierto de rock durante la situación de incapacidad temporal, lo cual, si bien no constituye una transgresión de la buena fe contractual, no tiene nada que ver con una discriminación por razón de enfermedad. – Tribunal Superior de Justicia de País Vasco – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 295/2024 – Num. Proc.: 2304/2023 – Ponente: José Félix Lajo González (TOL9.911.791)

Abr 11, 2024

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País VascoEuskal Autonomia Erkidegoko Justizia Auzitegi Nagusia Lan-Arloko SalaC/ Barroeta Aldamar, 10 7ª Planta - Bilbao94-4016656 - [email protected] NIG: 20069444202200043680002304/2023 Sección: JT6 Recursos de Suplicación / Erregutze-errekurtsoakJuzgado de lo Social Nº 3 de Donostia-San Sebastian 0000865/2022 - 0 Despidos / Ceses en general0000865/2022 - 0RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, SENTENCIA N.º: 000295/20240002304/2023NIG PV 2006944420220004368NIG CGPJ 2006944420220004368SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOEn la Villa de Bilbao, a 6 de febrero de 2024.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formadapor los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. José Félix Lajo González y D.Fernando Breñosa Álvarez de Miranda Magistrados/a, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteS E N T E N C I AEn el Recurso de Suplicación interpuesto por Ángel Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.ºTres de los de Donostia-San Sebastián de fecha 29 de septiembre de 2023 dictada en proceso sobre Despido,y entablado por Ángel Jesús frente a GKN DRIVELINE ZUMAIA, S.A.Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Lajo González, quien expresa el criterio de la Sala.PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Que D. Ángel Jesús ha venido trabajando por orden y cuenta de la empresa demandada GKN DRIVELINE ZUMAIA S.L., con la categoría profesional de Oficial de 1ª, desde el día 17 de octubre de 1994, percibiendo un salario medio mensual de 3.721,40 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.SEGUNDO. Que a esta relación laboral resulta de aplicación el Pacto de Empresa GKN Driveline Zumaia para los años 2022 a 2024 y el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa.TERCERO.- El actor se encontraba en situación de Incapacidad Temporal desde el 4 de diciembre de 2021. El actor fue diagnosticado de una tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso, que cursa con dolor y limitación de movimientos que se realizan por encima del plano cefálico.CUARTO.- El Sr. Ángel Jesús participó el día 17 de septiembre de 2022 en el festival "Welcome Oporretan 2022" celebrado en el barrio de Amaña, Eibar, donde tocó la guitarra en un grupo de música rock, a partir de las 21:00 de la noche.SEXTO.- La participación del actor en el concierto se considera contraproducente para una adecuada evolución de una tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho, alargando el proceso de su curación.SÉPTIMO.- El día 20 de septiembre la responsable de Recursos Humanos de la empresa GKN Driveline Zumaia, Dña. Josefina , tuvo conocimiento de la actuación en la que participó el Sr. Ángel Jesús , tras la recepción, vía whatsapp, de un vídeo del concierto grabado por otro trabajador de la empresa.OCTAVO.- La Sra. Josefina , responsable de Recursos Humanos de la empresa, pone la decisión de despedir al actor en conocimiento del Delegado Sindical de la Sección Sindical de UGT D. Eugenio y, al Presidente del Comité de empresa D. Fulgencio , verbalmente, entre los días 20 y 23 de septiembre de 2022. Tras ello, las comunicaciones entre Dña. Josefina y el Sr. Eugenio son frecuentes.NOVENO.- El día 17 de noviembre de 2022 la empleadora entrega al actor carta de despido disciplinario, del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente le comunicamos que, la Dirección de esta Compañía ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, como consecuencia de la comisión por usted de los siguientes hechos constitutivos de falta laboral muy grave: El Martes 20 de Septiembre de 2022 a las 11:30 horas, la Dirección de esa Compañía tuvo conocimiento vía whatsapp de que el sábado 17 de septiembre usted tocó en el festival "Welcome Oporretan 2022" en el barrio de Amaña (Eibar).Como bien sabe, en las im . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | Sep 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | Sep 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....