Tribunal Supremo. Sala Tercera, de 04/03/2024. Licencia audiovisual. Asociación sin ánimo de lucro. Participación en un concurso para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisiva de carácter comercial de ámbito local del Principado de Asturias. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 375/2024 – Num. Proc.: 3821/2022 – Ponente: Diego Córdoba Castroverde (TOL9.944.367)

Abr 12, 2024

Ni la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, ni la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación excluye que las asociaciones sin ánimo de lucro puedan prestar servicios audiovisuales de carácter comercial y, en consecuencia, presentarse a los concursos para adjudicación de licencias de estas características. Y ello con independencia de exista la posibilidad de que puedan también prestar servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro para atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales en los términos previstos en el art. 32 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 375/2024

Fecha de sentencia: 04/03/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3821/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3821/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 375/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 4 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación número 3821/2022, interpuesto por el Letrado del Principado de Asturias, contra la sentencia de 10 de febrero de 2022, dictada por la Sección Única de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo en el recurso ordinario nº 873/2020.

Ha intervenido como parte recurrida el procurador don Antonio Sastre Quirós en nombre y representación de la Asociación de Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza, bajo la dirección letrada de don Jaime Rodríguez Díez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.

PRIMERO. El Letrado del Principado de Asturias interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictada en el recurso 873/2020 por la que estimó el recurso interpuesto por la "Asociación Emplazamiento y Comunicación Nueva Esperanza" contra la desestimación presunta del recurso de alzada y contra la resolución expresa posterior de 26 de enero de 2021 de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad que desestima de forma expresa el recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de la Mesa de Valoración de 5 de agosto de 2020 por el que se acordó la exclusión de la entidad recurrente del concurso para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisiva de ámbito local del Principado de Asturias.

SEGUNDO. Mediante Auto de 2 de febrero de 2023 se admitió el recurso de casación declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 32 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y, a la luz del artículo 20.1 de la Constitución Española, las entidades sin ánimo de lucro pueden ser titulares de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y, por tanto, participar en los concursos de licencias de esta clase.

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