TS 1ª; 27-11-2023. El TS reitera doctrina sobre la custodia compartida: el interés superior de la menor no debe confundirse con el mantenimiento de la situación anterior por el mero hecho de que así venía desarrollándose». La edad actual de la menor y el contacto fluido con ambos progenitores y su nuevo hermano resulta beneficioso y favorable para su desarrollo. Recurso de casación. Se estima. Se reitera la doctrina de la sala sobre la custodia compartida y el interés del menor. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1644/2023 – Num. Proc.: 4583/2022 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.797.277)

Dic 23, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.644/2023

Fecha de sentencia: 27/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4583/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Sección Cuarta

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN núm.: 4583/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1644/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 27 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Ernesto, representado por la procuradora Dña. María Inmaculada Mozos Serna, bajo la dirección letrada de D. Luis Serena Núñez, contra la sentencia n.º 172/2022, dictada el 6 de abril de 2022 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el rollo de apelación n.º 879/2021, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 453/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ciutadella.

Ha sido parte recurrida Dña. Consuelo, representada por el procurador D. Fernando Miguel Martínez Roura, bajo la dirección letrada de Dña. Susana Anano Rodríguez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El procurador D. Ricardo Squella Duque de Estrada, en nombre y representación de D. Ernesto, presentó el 9 de diciembre de 2020, una demanda de modificación de medidas contra Dña. Consuelo, en la que solicitaba que, previa la tramitación pertinente se dictase sentencia por la que se acordase la fijación de las siguientes medidas:

"[...]I.- En cuanto a la Patria Potestad está parte solicita que se continúe ejerciendo de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a Emma serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, las partes, además de personalmente, se comunicarán por vía telefónica o DIRECCION000, así como por correo electrónico, obligándose a respetar y cumplir los pactos que por dichos medios alcancen. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

"A título indicativo y no exclusivo, serán decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

"a) Cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales que deberán ser comunicadas con la antelación mínima de dos semanas.

"b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

"c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

"d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión, confirmación y similares en otras religiones).

"e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

"Ambos progenitores tendrán derecho a obtener información sobre la marcha escolar de la menor, a sus notas y a participar en todas las actividades del centro escolar relacionada con su hija. Igualmente tendrán derecho a recabar información médica sobre los tratamientos de su hija, tanto de la contraparte, en el supuesto de que fuera quien lo hubiera llevado al médico, como de los servicios médicos.

"II.- Un régimen . . .

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