TS: Nulidad del apartado c) del art. 2 del Real Decreto 574/2023, así como del apartado h) del art. 6 y del apartado 2 del art. 8 del mismo, en la medida en que prevén su aplicación a personas que en el pasado fueron regularmente reconocidas por una Administración autonómica como afectados por la talidomida – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1113/2024 – Num. Proc.: 891/2023 – Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez (TOL10.074.269)

Jul 5, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.113/2024

Fecha de sentencia: 24/06/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 891/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 891/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1113/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 24 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 891/2023, promovido por DON Porfirio, DON Samuel, DON Rodolfo, DON Teodosio y DON Torcuato representados por la procuradora de los tribunales doña Silvia Barreiro Teijeiro y defendidos por el letrado don Eugenio Moure González, contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de julio de 2023.

Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030) representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

PRIMERO.- Mediante escrito de 4 de octubre de 2023, presentado ante este Tribunal Supremo, la representación procesal de don Porfirio, don Samuel, don Rodolfo, don Teodosio y don Torcuato interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985, en el que suplica a la Sala:

"[...] tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la disposición reseñada, y previos los trámites preceptivos, se reclame el expediente administrativo al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a fin de que sea puesto a disposición para formalizar la correspondiente demanda. [...]".

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 6 de octubre de 2024 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal, se tiene por personada y parte recurrente a la procuradora doña Silvia Barreiro Teijeiro en nombre y representación de don Porfirio, don Samuel, don Rodolfo, don Teodosio y don Torcuato y se admite a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, requiriéndose a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la LJCA, y que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la referida Ley.

TERCERO.- Recibido el expediente, mediante diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2023, se emplazó por término de veinte días a la procuradora doña Silvia Barreiro Teijeiro al objeto de formalizar la correspondiente demanda, lo que realizó presentando escrito, en el que tras alegar cuanto estimó procedente solicitó a la Sala:

"[...] Que tenga por presentado este escrito de demanda y lo admita.

Que tras los trámites procesales preceptivos dice sentencia por la que:

Se estime el recurso contencioso-administrativo, se anule el RD impugnado, declarando no conformes a derecho los siguientes preceptos . . .

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