TS Sala 1ª; 12-03-2024. Impugnación de un acuerdo disciplinario de una asociación que no es un partido político ni ostenta posición de dominio. Sanción a un asociado por las declaraciones sobre la asociación y sus directivos hechas a un diario. Límites de la revisión judicial. Existencia de base razonable. Improcedencia de que el juez entre a valorar, con independencia del juicio que ya han realizado los órganos de la asociación, la conducta del socio. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 368/2024 – Num. Proc.: 3714/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.944.465)

Abr 4, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 368/2024

Fecha de sentencia: 12/03/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3714/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Sexta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3714/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 368/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 12 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 367/2022, de 13 de octubre, dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1665/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Sevilla, sobre nulidad de acuerdo sancionador adoptado por una asociación.

Es parte recurrente D. Joaquín, representado por el procurador D. José María Gragera Murillo y bajo la dirección letrada de D. Octavio Nieto García.

Es parte recurrida Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla, representado por el procurador D. Diego Navajas Fernández y bajo la dirección letrada de D. Vicente Márquez Rubio.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. José María Gragera Murillo, en nombre y representación de D. Joaquín, interpuso demanda de juicio ordinario contra el Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla, en la persona de su representante legal y presidente D. Onesimo, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada según las peticiones que se desglosan seguidamente, a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

" a) Declare nulo de pleno derecho o subsidiariamente anulable el acuerdo impugnado y en consecuencia la sanción impuesta en el mismo a D. Joaquín, relativa a la perdida de la condición de socio por plazo de 2 años.

" b) Condene a la asociación demandada a la reintegración del actor en su condición de socio con plenos derechos de la entidad Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla.

" c) Que se condene a la entidad demandada al abono de la cantidad de diez mil (10.000.-€) euros a mi mandante por el daño moral causado por la declaración de nulidad y/o anulabilidad del acuerdo adoptado.

" d) Que se condene a las costas causadas en el procedimiento a la entidad demandada".

2.- La demanda fue presentada el 18 de noviembre de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Sevilla, fue registrada con el núm. 1665/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- El procurador D. Diego Navajas Fernández, en representación de Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Sevilla, dictó sentencia 102/2019, de 3 de mayo, cuyo fallo dispone:

"Que estimando parcialmente la demanda de D. Joaquín, en relación al Acuerdo adoptado por la junta directiva del Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla (CMIS) de fecha 10 de octubre de 2016, recaído en el expediente NUM000, por la que se decreta la perdida de la condición de socio de D. Joaquín por plazo . . .

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