TS Sala 1ª; 23-02-2024. El TS prohíbe a un propietario utilizar el trastero como plaza de garaje. Los propietarios no pueden ejercer actividades contrarias a la normativa de la comunidad, como utilizar un trastero como plaza de garaje sin autorización. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 239/2024 – Num. Proc.: 6060/2019 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.905.882)

Mar 16, 2024

Los propietarios no pueden ejercer actividades contrarias a la normativa de la comunidad, como utilizar un trastero como plaza de garaje sin autorización. Recientemente, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una comunidad de propietarios. Considera que utilizar un trastero como plaza de garaje va en contra de lo dispuesto por la Ley de Propiedad Horizontal.Según los hechos, la comunidad de vecinos de un edificio de Alicante tenía licencia para 26 plazas de garaje y 26 trasteros. En el certificado consta una advertencia según la cual «cualquier otra información en cuanto a vehículos alteraría las condiciones de seguridad sobre las que había sido concedida la licencia».El antiguo propietario de la plaza 25, a quien le correspondía un trastero y una plaza de garaje, derribó el tabique que los separaba para guardar sus vehículos, sin autorización alguna de la comunidad. No obstante, tras el requerimiento de los vecinos, dejó de hacerlo. Tras la venta de dichas plazas a un nuevo propietario, la comunidad comunicó que, por licencia, se trataba de una sola plaza de garaje y un trastero, no dos plazas. No obstante, los nuevos propietarios hicieron caso omiso y utilizaron el trastero para aparcar vehículos.La comunidad de vecinos demandó al propietario, al entender que el uso de dicho trastero mermaba las condiciones de seguridad del edificio.El juzgado de Villena respaldó a la comunidad, argumentando que el uso ilegítimo afectaba las condiciones de seguridad. Además, podría llegar a afectar a los derechos de los demás vecinos en el caso de que se tuviera que hacer uso del seguro colectivo, ya que en este no se recogían 27 plazas de garaje, sino 26.La Audiencia Provincial permitió el uso del trastero como garaje, basándose en la práctica de otros propietarios y la falta de oposición de la comunidad. Resolución del Tribunal Supremo La comunidad de vecinos interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual se opone al criterio de la Audiencia. Considera que los propietarios demandados no sólo incumplieron las condiciones de la licencia, dicha actuación también contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas y peligrosas según la LPH.Según el artículo 7.2 LPH:«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.»Además, señala que el hecho de que los demandados no sean los únicos que aparcan dos vehículos no justifica su actuación. El Supremo recuerda que existen vías a través de las cuales ellos mismos pueden reclamar por discriminación injustificada.En conclusión, el Tribunal Supremo prohíbe el uso del trastero como aparcamiento, subrayando la necesidad de respetar las normativas y licencias establecidas.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 239/2024

Fecha de sentencia: 23/02/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6060/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante. Sección Quinta.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: EMGG

Nota:

CASACIÓN núm.: 6060/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 239/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 23 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio sito en la CALLE000 NUM000 de Villena, destinado a garajes . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...