TS Sala 1ª; 25-09-2023. Derecho de familia. Acciones de filiación. Intercambio de bebés en el momento del nacimiento por equivocación en el hospital: la hija intercambiada en un hospital por error no tiene legitimación para impugnar la filiación que había quedado determinada legalmente en el momento del nacimiento de la otra joven. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1285/2023 – Num. Rec.: 8605/2022 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.724.370)

Oct 30, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.285/2023

Fecha de sentencia: 25/09/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 8605/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/09/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO. SECCIÓN 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 8605/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1285/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 25 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Reyes, representada por el procurador D. Francisco Javier García-Aparicio Bea y bajo la dirección letrada de D. José Sáez Morga, contra la sentencia n.º 215/2022, de 25 de julio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Logroño en el recurso de apelación n.º 86/2022, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 308/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Logroño, sobre filiación. Ha sido parte recurrida D.ª Sacramento, D. Luciano y D. Imanol, representados por la procuradora D.ª Gema Mues Magaña y bajo la dirección letrada de D.ª Alicia Redondo Gómez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. El Ministerio Fiscal interpuso demanda de juicio verbal en acción mixta de reclamación de filiación matrimonial en favor de D.ª Reyes frente a D. Luciano, al objeto de que reconozca la paternidad de D.ª Reyes, y de impugnación de filiación de D.ª Sacramento, inscrita en el Registro Civil como hija de D. Luciano y D.ª Sacramento (fallecida), en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declare:

"La filiación matrimonial de la menor D.ª Reyes, nacida el NUM000 de 2002 en Logroño, e inscrita en el Registro Civil de Logroño.

"Igualmente procede declarar a D.ª Sacramento nacida el NUM000 de 2002 en Logroño como no hija biológica de D. Luciano".

2. La demanda fue presentada el 26 de febrero de 2020 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Logroño, fue registrada con el n.º 308/2020. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.

3. D. Imanol, D.ª Sacramento y D. Luciano contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitaban se dictara sentencia conforme a derecho y sin condena en costas dada la naturaleza del procedimiento.

4. D.ª Reyes, que durante la tramitación de la demanda antes expuesta había alcanzado la mayoría de edad, presenta demanda en la que solicita se dicte sentencia:

"por la que se declare la paternidad de Luciano y la maternidad de Carmela respecto de Reyes y la negativa de esa paternidad y maternidad respecto de Sacramento".

5. D. Luciano, D.ª Sacramento y D. Imanol contestaron a la demanda interpuesta por D.ª Reyes solicitando se dictara sentencia conforme a derecho y sin condena en costas.

6. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Logroño dictó sentencia de fecha 22 de noviembre de 2021, con el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente las demandas de Juicio Verbal de filiación presentadas debo declarar que Reyes nacida el NUM000 de 2002 e inscrita en el Registro Civil de Logroño, es hija biológica y matrimonial de . . .

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