TS Sala 1ª; 26-02-2024 Juicio de desahucio por precario. Ejecutada hipotecaria que permanece en la vivienda tras su adjudicación y venta posterior a un tercero. La prórroga de la suspensión del lanzamiento por las circunstancias previstas legalmente no es automática y debe ser solicitada por el interesado. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 266/2024 – Num. Proc.: 6537/2022 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.902.597)

Mar 15, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 266/2024

Fecha de sentencia: 26/02/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6537/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 20

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6537/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 266/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 26 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª Salome, representada por la procuradora D.ª Miriam Aceituno Martínez, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Tobal Montero, contra la sentencia núm. 186/2022, de 26 de mayo, dictada por la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 52/2022, dimanante de las actuaciones de juicio verbal de desahucio por precario núm. 319/2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid. Ha sido parte recurrida D. Benedicto, representado por la procuradora D.ª Angustias del Barrio León y bajo la dirección letrada de D. José Ruiz Rescalvo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- La procuradora D.ª Angustias del Barrio León, en nombre y representación de D. Benedicto, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Salome y contra desconocidos/ignorados ocupantes de la vivienda de la C/ DIRECCION000 n.º NUM000 de Madrid CP 28044, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"estimatoria por la que:

1) Condene a la demandada precarista a desalojar la finca y ponerla a disposición del actor con apercibimiento de lanzamiento.

2) Imponga las costas a la demandada.

3) Condene a los desconocidos ocupantes a desalojar la finca y ordene el desalojo forzoso de la misma con auxilio de la fuerza pública y ponga la finca a disposición de su legítimo propietario. con imposición de costas"

2.- La demanda fue presentada el 28 de diciembre de 2020 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid, se registró con el núm. 319/2021. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Myriam Aceituno Martínez, en representación de D.ª Salome, se opuso a la demanda de juicio verbal de desahucio por precario mediante escrito en el que solicitaba:

"[...] y en su día dicte sentencia desestimatoria de las de demanda de desahucio por precario y desestimatoria de la demanda sobre acción sumaria para la recuperación de la plena posesión del inmueble, con imposición de costas a la parte actora."

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid dictó sentencia n.º 284/2021, de 30 de septiembre, con la siguiente parte dispositiva:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Benedicto contra Dª Salome, y debo ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Benedicto.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 52/2022 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia . . .

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