TS Sala 1ª; 27-10-2023. Lesiones sufridas por el ocupante de una motocicleta al derrapar en una curva e irse al suelo. Recurso de casación. Se estima. El art. 1 LRCSCVM establece, en relación con los daños a las personas causados con motivo de la circulación, un sistema de responsabilidad objetiva atenuada por riesgo. La existencia de barro en la calzada a consecuencia de la lluvia caída el día anterior no constituye una circunstancia anómala, inusual o imprevisible que pueda ser caracterizada como fuerza mayor extraña a la conducción y justificar que el conductor de la motocicleta y con él su compañía aseguradora resulten exentos de responsabilidad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1506/2023 – Num. Rec.: 5000/2019 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.772.177)

Dic 4, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.506/2023

Fecha de sentencia: 27/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5000/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante. Sección Sexta

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: EMGG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5000/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1506/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 27 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Ezequiel, representado por el procurador D. José Blasco Pla, bajo la dirección letrada de D.ª Samantha Navarro García, contra la sentencia n.º 46/2019, dictada el 19 de febrero de 2019 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, en el rollo de apelación n.º 5/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 702/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcoy.

Ha sido parte recurrida la entidad aseguradora Mutualidad de Levante, representada por la procuradora D.ª Paloma Alejandra Briones Torralba y bajo la dirección letrada de D. Marco Antonio Moncho Puig.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El 14 de noviembre de 2016 el procurador D. José Blasco Pla, en nombre y representación de D. Ezequiel, presentó una demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, derivada de accidente de circulación, contra D. Hernan y contra la compañía de seguros Mutualidad de Levante, en la que solicitaba que, previa la tramitación pertinente se dictase sentencia por la que:

"[...]con estimación de la pretensión de mi mandante, se condene solidariamente a los demandados a abonar a mi patrocinado la cantidad de 112.077,49€ (CIENTO DOCE MIL SETENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS, en concepto de indemnización a su favor por las lesiones sufridas con motivo del accidente de tráfico acaecido el día 31 de agosto de 2012, según el siguiente detalle:

"1) 931,19€, por 13 días de hospitalización, a razón de 71,63€/día.

" 2) 13.045,76€, Por 224 días impeditivos, a razón de 58,24€/día.

" 3) 3.094,48€, por 4 puntos de perjuicio estético, a razón de 773,62€/punto.

" 4) 18.996,01€, por 19 puntos por secuela funcional, a razón de 999,79€/punto, la cantidad de.

" 5) 4.328,09€ por el incremento, del 12%, por factor de corrección por perjuicios económicos aplicable sobre las indemnización por días y secuelas.

" 6) 71.681,96€, por incremento derivado de la incapacidad permanente total para su profesión habitual de montador de puertas metálicas. más los intereses, que en el caso de la cía. Aseguradora se calcularán conforme dispone el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como el pago de las costas procesales".

2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcoy (Alicante) donde se registró como procedimiento ordinario núm. 702/2016. Admitida a trámite, se acordó dar traslado a los demandados a fin de que en el plazo de veinte días hábiles se personasen y la contestasen, lo que hizo en tiempo y forma la aseguradora Mutualidad de Levante . . .

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