TS Sala 1ª; 28-09-2023. Condena a un agente de policía local por homicidio imprudente grave del art. 142.1 y 3 CP al practicar una detención a una persona que se resistía, junto con un compañero, pero cogiéndole con su brazo por el cuello con intensidad y tiempo hasta que la causó la muerte por asfixia, como constatan los médicos forenses en el juicio. Se le condena a un año de prisión.1.- Al amparo del núm. 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por indebida aplicación del art. 142. 1 y 3 del Código Penal. De los hechos probados se evidencia la conducta imprudente grave en una detención que no debió realizarse en la forma en la que se ejecutó y debió el agente soltar del cuello al detenido porque era evidente que de seguir apretando le iba a causar la muerte como así ocurrió.Doctrina de la Sala del TS sobre la imprudencia grave y su diferencia con la menos grave.Requisitos para la apreciación de la imprudencia grave y la concurrencia de la exigencia del deber subjetivo y objetivo de cuidado.2.- Art. 849.1 LECRIM por la imposición de las costas de la acusación particular al condenado.Doctrina de la Sala sobre imposición de costas al condenado de la acusación particular. Esta actuó de forma correcta sin desproporción o heterogeneidad en su petición. Interesó la vía del art. 142.1 como subsidiaria.3.- Presunción de inocencia.Existe prueba bastante de cargo expuesta por el tribunal para la condena. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 714/2023 – Num. Rec.: 5816/2021 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL9.731.321)

Oct 26, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 714/2023

Fecha de sentencia: 28/09/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 5816/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 5816/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 714/2023

Excmos. Sres.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 28 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación del acusado D. Damaso , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, de fecha 8 de julio de 2021, que le condenó por delito de homicidio por imprudencia profesional grave, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente acusado representado por el Procurador D. Miguel Ángel Monero y bajo la dirección Letrada de D. Javier Selva Prieto.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell incoó Diligencias Previas con el nº 389/2014 contra Damaso, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, que con fecha 8 de julio de 2021 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO.- De la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral, con observancia de los principios de publicidad, oralidad, contradicción, concentración e inmediación, en valoración ponderada, crítica y, en conciencia, de los medios probatorios practicados, resulta probado y así expresamente, se declara que:

I. El acusado Damaso, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, prestaba sus servicios como Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires, con número de identificación profesional NUM001, desde el día 18 de unio de 2007, en concreto en el grupo D, Escala Administración especial, con efectos desde el día 25 de junio de 2007, cesando en dichas funciones el 30 de septiembre de 2018.

II. Sobre las 04:30 horas del día 16 de junio de 2014, el acusado, quien se encontraba de servicio, en un vehículo policial logotipado, junto a su compañero, el agente de la Policía Local de Sant Esteve Sesrovires con TIP NUM002, recibió una llamada al teléfono de guardia en el que la vigilante de seguridad de una de las empresas ubicadas en el polígono industrial de la localidad, desde el interior de un lavabo, en el que se habría encerrado por temor, requería la presencia policial ante el posible acceso inconsentido a la empresa, por parte de dos individuos.

III. Una vez en el polígono, el acusado, junto a su compañero de patrulla, advirtieron la presencia del, posteriormente, identificado como Gustavo, caminando por la zona, inmediatamente próximo a la empresa Grupo Antolín, desde donde se habría efectuado la llamada telefónica, quien, tras omitir varios requerimientos policiales efectuados para que detuviera su marcha y se identificara, emprendió una huida a la carrera, siendo perseguido por el acusado que logró darle alcance, tras haber caído al suelo, aquel; tras lo cual, Gustavo comenzó un forcejeo con el acusado, mostrando una fuerte resistencia a su inmovilización, lanzando golpes y patadas que provocaron lesiones en ambos agentes, lo que provocó que el acusado, con esa única finalidad de retención, le inmovilizara por la zona . . .

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