TS Sala 1ª; 30-01-2024. El TS fija que procede la privación de la patria potestad del progenitor en caso de falta de interés, de contacto y de preocupación por la manutención y bienestar del hijo menor desde el mismo momento del nacimiento. El beneficio e interés del menor justifica la procedencia de la privación de la patria potestad solicitada. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 106/2024 – Num. Proc.: 5504/2022 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.864.180)

Mar 6, 2024

No se ve en qué forma la protección del interés del menor puede aconsejar mantener una titularidad de la patria potestad a favor de quien, desde el nacimiento del menor, no ha tenido relación con él, no se ha hecho cargo de su cuidado y manutención, no se ha preocupado de su situación ni ha velado en ningún momento por su protección y tutela. Mantener la titularidad de la patria potestad a pesar del reconocimiento de una ausencia total del padre en la vida del menor desde su nacimiento y de la dejación abandono de sus funciones aunque sea con un contenido mínimo que permita una interferencia en el ejercicio exclusivo de la patria potestad por la madre no redunda en beneficio del menor.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 106/2024

Fecha de sentencia: 30/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5504/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/01/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 24.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 5504/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 106/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 30 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Benita, representada por la procuradora D.ª Silvia Vázquez Senín y bajo la dirección letrada de D. Alejandro Muñoz Castro, contra la sentencia n.º 293/2022, de 30 de marzo, dictada por la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 838/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 545/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Móstoles, sobre privación total de la patria potestad. La parte recurrida no se ha personado ante la sala. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D.ª Benita interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Abel, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se acuerde:

"la privación total de la patria potestad a Abel, respecto del menor, Agustín, y el otorgamiento exclusivo del derecho al ejercicio de la patria potestad a la madre del menor, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

2. La demanda fue presentada el 30 de abril de 2019 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Móstoles, fue registrada con el n.º 545/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3. El Ministerio Fiscal se personó en el procedimiento y contestó a la demanda.

4. D. Abel no compareció por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal mediante diligencia de ordenación de 18 de junio de 2020.

5. Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Móstoles dictó sentencia de fecha 22 de septiembre de 2020, con el siguiente fallo:

"ESTIMAR PARCIALMENTE Ia demanda interpuesta por Dña. Benita, representada por el procurador D. David Toboso Pizarro, frente a D. Abel, declarado en rebeldía, acordando las siguientes medidas definitivas:

"1) Se atribuye la guarda y custodia sobre el hijo menor común a Dña. Benita, la cual ejercerá, además y en exclusiva, la patria potestad, manteniéndose compartida su titularidad.

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