TS Sala 1ª; 31-01-2024. Derecho al honor. Abogado que publicita sus servicios en procesos de divorcio mediante unas furgonetas en las que se indica un precio de 150 euros: No hay intromisión ilegítima en el derecho al honor de ese abogado cuando una asociación de abogados de Derecho de Familia y su presidenta manifiestan su preocupación, sin hacer mención alguna a ese profesional, porque la publicidad de prestación de servicios a un precio tan bajo pueda inducir a conclusiones equivocadas sobre el coste real de los servicios. Ponderación entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión: legítima crítica a una modalidad de prestación de servicios profesionales. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 115/2024 – Num. Proc.: 1666/2023 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.863.366)

Feb 18, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 115/2024

Fecha de sentencia: 31/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1666/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 13

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1666/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 115/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 31 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Romeo, representado por el procurador D. Manuel Díaz Alfonso bajo la dirección letrada de D. Romeo, contra la sentencia núm. 20/2023, de 12 de enero, dictada por la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 589/2022, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 785/2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 104 de Madrid, sobre protección del derecho al honor Ha sido parte recurrida la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y D.ª Guillerma, representadas por la procuradora D.ª María del Rocío Sampere Meneses y bajo la dirección letrada de D. Cristóbal José Pedrós Carretero.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de D. Romeo, interpuso demanda de juicio ordinario contra la Asociación Española de Abogados de Familia y contra su presidenta D.ª Guillerma, en la que solicitaba que se dictara sentencia por la que:

"1.- Se declare la existencia de intromisión ilegítima de la parte demandada en el honor de mi representado.

"2.- Se condene a la parte demandada a eliminar de su perfil de redes sociales FACEBOOK, INSTAGRAM y TWITER y su página web las publicaciones que constituyen intromisión en el honor de mi mandante.

"3.- Se condene a la parte demandada a la publicación con carácter permanente, a su coste, solicitando como principal que sea la totalidad de la sentencia y subsidiariamente parcial ciñéndose al fallo de la sentencia o la parte que en su caso considere oportuno en Tribunal, en los siguientes medios de comunicación/publicación:

Página web de AEAFA.ES, redes sociales de AEAFA de Facebook, Twitter e Instagram; y en los medios ABC.ES, LA VANGUARDIA.COM, EUROPAPRESS.ES, diario QUÉ.ES, NIUSDIARIO.ES, DIARIOJURÍDICO.COM, CONFILEGAL.COM, DIARIOSIGLOXXI.COM, APFSASTURIAS.ES (Asociación de padres de familia separados de Asturias) y PADRESDIVORCIADOS.BLOGSTOP.COM.

Añadiendo/incluyendo el siguiente texto, solicitado como principal, y solicitando subsidiariamente el que considere oportuno el Tribunal:

"Que la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y su presidenta Doña Guillerma han sido condenadas por intromisión en el honor del letrado Don Romeo en su publicidad en furgonetas de divorcio a 150 euros, conocidas como las Divorcionetas, retractándose de las manifestaciones efectuadas, de manera que no le imputan publicidad engañosa, competencia desleal, mala praxis, denigración de la abogacía, intrusismo ni cualquiera otra mala práctica profesional."

"5.- Se condene a la demandada al pago de una indemnización de 3.600 euros.

"6.- Se condene a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.".

2.- La demanda fue presentada el 15 de abril de 2021 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 104 de Madrid, se registró con el núm . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...