1.-Presunción de inocencia. Se cita por el tribunal la prueba documental y testifical practicada, sobre todo la sentencia que declaró la nulidad del proceso y que fue desatendida gravemente por el secretario y que, además, fue confirmada por el TSJ. Hay prueba de cargo para la condena.2.-Infracción de ley art. 849.1 LECRIM. Art. 404.No se respeta en el motivo los hechos probados que permiten subsumir los hechos en el delito del art. 404 CP. Se describen todos los elementos subjetivos y objetivos del delito objeto de condena. Análisis de la jurisprudencia del TS aplicable a este delito y concurrencia de los elementos. El recurrente no respeta los hechos probados.3 y 4.-Se alega ex art. 849.1 LECRIM que los actos eran convalidables y subsanables. No puede desprenderse de los hechos probados esta consecuencia. Los mismos describen con claridad que había que iniciar el proceso de nuevo íntegro. Lo mal hecho no era convalidable. Y el secretario municipal como técnico en derecho lo sabía y pese a ello lo hizo y obvió la sentencia del juzgado que había anulado todo el proceso.5.-Por infracción de ley art. 849.1 LECRIM por entender que no era cooperador necesario. Fue condenado como cooperador necesario. Doctrina de la Sala TS sobre la participación en el delito de prevaricación del art. 404 CP. El recurrente fue quien redactó las resoluciones prevaricadoras e informó y asesoró en todo el proceso que había que realizar omitiendo lo resuelto por el juzgado y subsanando lo que era insunsanable.6.-Por infracción de ley art. 849.1 LECRIM vía art. 10 CP. Sostiene que actuó de buena fe y no hubo dolo. Omite los hechos probados que describen una actuación a sabiendas de su injusticia.7.-Por infracción de ley art. 849.1 LECRIM plantea ex art. 14 CP error invencible. Doctrina de la Sala sobre el error de prohibición. La actuación fue dolosa. Se trató de un técnico cualificado en derecho administrativo que sabía perfectamente que lo que hizo era incorrecto. No puede ampararse en modo alguno en la tesis del error.8.-Infracción de ley art. 849.2 LECRIM Cita como documentos declaraciones personales, resoluciones administrativas y judiciales que no pueden admitirse como documentos literosuficientes.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 772/2023
Fecha de sentencia: 18/10/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 7371/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: MBP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 7371/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 772/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Antonio del Moral García
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 18 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación del recurrente acusado D. Faustino , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, de fecha 2 de noviembre de 2021 que le condenó como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dña. Francisca Vidal Cerdá y bajo la dirección Letrada de Dña. Antonia González Pereira, y la recurrida Acusación Popular D. Francisco representado por el Procurador D. Josep Ferran Albert i García y bajo la dirección Letrada de D. José Requena Martí.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma