TS Sala 2ª; 29-02-2024. El Supremo condena a un empresario a prisión e indemnización por copiar diseños de bolsos de la marca Desigual. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 193/2024 – Num. Proc.: 1616/2022 – Ponente: Manuel Marchena Gómez (TOL9.911.957)

Mar 24, 2024

El empresario de Manises vendía copias de modelos de bolsos de la marca Desigual en su local. En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo condena a un empresario por copiar diseños de bolsos a la marca, a 1 año y medio de prisión, así como el pago de una indemnización de 150.000 euros a Desigual. Además, se acompaña de una multa de 3.840 euros.La condena surge a raíz de una inspección policial realizada en el establecimiento del empresario, ubicado en el polígono industrial La Cova de Manises. La policía descubrió un total de 3.746 bolsos que imitaban los diseños originales de la marca Desigual. A raíz de dicha actuación, el tribunal considera que se ha generado un perjuicio económico a la marca, motivo por el que se impone la indemnización. La empresa perjudicada, ABASIC, ostentaba los derechos de explotación de propiedad intelectual de las creaciones artísticas originales de Desigual.Tras el descubrimiento de los hechos, el Juzgado de lo Penal consideró que la conducta del empresario se consideraba delictiva, al estar cometiendo un delito contra la propiedad intelectual. No obstante, la Audiencia Provincial revocó la condena y absolvió al empresario.La empresa ABASIC, no conforme con la sentencia, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La jurisprudencia del TJUE y el Tribunal Supremo La sentencia del Tribunal Supremo revoca la decisión previa de la Audiencia Provincial de Valencia. Considera que «la comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del Código Penal otorga al creador de toda obra artística». En el caso, la exclusividad de los estampados utilizados ya se había reconocido mediante inscripción en los asientos del Registro de la Propiedad Intelectual.Para resolver el caso, acude a lo dispuesto por el TJUE anteriormente: «los imitativos estampados de la firma DESIGUAL adheridos a los bolsos distribuidos por los acusados iban mucho más allá de unos simples objetos destinados a una finalidad práctica y limitados en su diseño a generar un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético». Se trata de obras artísticas que reúnen todas las condiciones exigidas para la protección penal de la creatividad intelectual.La vulneración de su exclusividad está razonada, ya que el empresario utilizaba los mismos diseños de las colecciones. El tribunal reitera que no es necesario que se trate de una copia total, puede haber modificaciones en el diseño, lo importante es que la marca sea identificable a través del mismo. En el caso, el número de coincidencias permitía afirmar la existencia de plagio.Por ello, condena al empresario por un delito contra la propiedad intelectual, basado en el 270.1 CP.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 193/2024

Fecha de sentencia: 29/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1616/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: OVR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1616/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 193/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Susana Polo García

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 29 de febrero de 2024.

Esta sala ha visto recurso de casación con el nº 1616/2022, interpuesto por la representación procesal de la acusación particular ejercida . . .

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