TS Sala 3ª; 13-06-2023. Recurso contencioso-administrativo. Impugnación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. Regulación de la religión católica, medidas alternativas y competencias clave. Referencias al «género». La Sala destaca que no vulnera los derechos fundamentales de libertad religiosa, igualdad y educación, ya que garantiza la oferta de la enseñanza de la religión católica, y no se produce discriminación alguna – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 785/2023 – Num. Rec.: 422/2022 – Ponente: María del Pilar Teso Gamella (TOL9.635.534)

Sep 20, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 785/2023

Fecha de sentencia: 13/06/2023

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 422/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/04/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 422/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 785/2023

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 13 de junio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo n.º 422/2022 interpuesto por el procurador de los Tribunales don Antonio de Palma Villalón en nombre y representación de la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA) contra el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

Ha comparecido como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Y la procuradora doña Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, en nombre y representación de la Asociación Profesional de Profesores de Religión en centros Estatales (APPRECE).

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 27 de abril de 2022, contra el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, y con entrega del mismo a la parte recurrente, se confirió trámite para la formulación del correspondiente escrito de demanda por diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2022.

En el escrito de demanda, presentado el día 20 de junio de 2022, se solicitó que se dicte sentencia por la que:

"declarando no ser conforme a Derecho y en consecuencia declarando nulo o anulando y, en cualquier caso, dejando sin efecto, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, publicado en BOE núm. 52, de 2 de marzo, en cuanto a:

- Su Disposición Adicional Primera, enseñanzas de religión, apartados 3 y 6. 87

- Las referencias y menciones a los términos "género" y "perspectiva de género" que se relacionan a continuación y aparecen destacados en amarillo en la copia del Real Decreto recurrido que hemos aportado como doc. 1 a este escrito de demanda, y que deben ser suprimidas".

TERCERO.- Habiéndose dado traslado al Abogado del Estado del escrito de demanda, presentó escrito de contestación el día 26 de julio de 2022 en el que suplicó:

"tenga por contestada la demanda y, en su día, dicte sentencia desestimatoria de este recurso con los demás pronunciamientos legales".

CUARTO.- Solicitado el recibimiento a prueba, la Sala acordó mediante auto el 13 de septiembre de 2022 recibir el proceso a prueba en estos términos:

"1.- Recibir el recurso a prueba.

2.- Se admite la prueba documental propuesta por la parte recurrente, teniéndose por reproducidos los documentos aportados con el escrito de interposición del recurso y . . .

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