TS Sala 3ª; 15-01-2024. El TS ha estimado parcialmente un recurso presentado por Maxi Mobility Spain contra la denegación por parte de la Comunidad de Madrid en 2018 de su solicitud de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, clase VTC, que se basó en que su concesión superaría la limitación de 1 licencia VTC por cada 30 de taxi. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 41/2024 – Num. Proc.: 3380/2021 – Ponente: Eduardo Espín Templado (TOL9.845.912)

Feb 6, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 41/2024

Fecha de sentencia: 15/01/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3380/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: PJM

Nota:

R. CASACION núm.: 3380/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 41/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Espín Templado

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

D.ª María Isabel Perelló Doménech

En Madrid, a 15 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Tercera por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 3380/2021, interpuesto por Maxi Mobility Spain, S.L.U., representada por el procurador D. Ignacio Batlló Ripoll y bajo la dirección letrada de D. Jorge Sobrino Nogueira, contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 10 de febrero de 2021 en el recurso contencioso-administrativo número 289/2019. Son partes recurridas la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Sr. Letrado de la misma; la Asociación Nacional del Taxi, representada por el procurador D. Manuel Sánchez- Puelles y González-Carvajal y bajo la dirección letrada de D. José María Baño León, y la asociación Taxi Project 2.0, representada por el procurador D. Jordi Fontquerni Bas y bajo la dirección letrada de D. Marc Vilar Cuesta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 10 de febrero de 2021, desestimatoria del recurso promovido por Maxi Mobility Spain, S.L.U. contra la resolución de 14 de noviembre de 2018 de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, que desestimaba el recurso de alzada que había interpuesto la demandante contra la resolución del Director General de Transportes de 25 de abril de 2018. La última de las resoluciones administrativas mencionadas denegaba la solicitud formulada por Maxi Mobility Spain, S.L.U. de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (expte. 1689.0/18).

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación contra la misma, teniéndose por preparado dicho recurso por auto de la Sala de instancia de fecha 30 de abril de 2021, al tiempo que ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO.- Tras recibirse las actuaciones se ha dictado auto de 9 de septiembre de 2021 por el que se admite el recurso de casación, declarando que la cuestión planteada que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 taxis a la luz de los artículos 49 (libertad de establecimiento) y de los artículos 102 y 107 (ayudas de Estado) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.

En la resolución se identifican como normas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 48 de la Ley . . .

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