TS Sala 3ª; 17-10-2023. IVPEE. Base imponible.La base imponible del IVPEE, art. 6 de la Ley 15/2012, se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico. En el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, forma parte de la base imponible la «prima» o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1277/2023 – Num. Rec.: 2903/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.741.757)

Nov 9, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.277/2023

Fecha de sentencia: 17/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2903/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/10/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 2903/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1277/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 17 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 2903/2022, interpuesto por la procuradora doña Inés Tascón Herrero, en representación de la mercantil ATOMCER, SA, contra la sentencia pronunciada el 16 de febrero de 2022 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso núm. 2047/2018.

Ha comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, bajo la representación que le es propia del Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 16 de febrero de 2022 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimó el recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario núm. 2047/2018, promovido contra trece resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana el 26 de julio de 2018, por las que, a su vez, se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las resoluciones dictadas por la Administración Tributaria, por las que se denegaron las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica["IVPEE"] y devolución de ingresos indebidos, relativas a los periodos comprendidos entre el primer pago fraccionado del ejercicio 2013 y el cuarto pago fraccionado del ejercicio 2015.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil ATOMCER S.A., contra las 13 resoluciones de 26-7-2018 del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, en lo que respecta a las respectivas desestimaciones de las reclamaciones planteadas frente a las resoluciones desestimatorias de la Oficina Gestora de IIEE de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), con expresa imposición de las costas procesales a la demandante".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

1. El procurador don Ricardo Manuel Martín Pérez, en representación de ATOMCER, S.A., presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:

(i). Los artículos 4 y 6.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (BOE de 28 de diciembre) ["Ley 15/2012"].

(ii) El artículo 50.1 de la Ley . . .

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