TS Sala 3ª; 18-12-2024. En el marco del art 10.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de los artículos 3,5,7 y 8 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como de la Resolución de 10 de octubre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comunidad Valenciana para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma, reiterando nuestra jurisprudencia proclamamos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria puede reclamar deudas de derecho público de índole no tributaria de la expresada Comunidad Autónoma mediante una derivación de responsabilidad tributaria, basada en el artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1711/2023 – Num. Proc.: 3302/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.818.853)

Feb 21, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.711/2023

Fecha de sentencia: 18/12/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3302/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3302/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1711/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 18 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 3302/2022, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2022 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (" TSJCV"), en el recurso núm. 1439/2020.

Ha sido parte recurrida doña Ángela, representada por la procuradora de los Tribunales doña Elena Gil Bayo, bajo la dirección letrada de doña María José Sueiro Adrián.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV núm. 122/2022 de 9 de febrero, que estimó el recurso núm. 1439/2020, interpuesto por la representación procesal de doña Ángela contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana de 28 de julio de 2020, en reclamación NUM000, con relación al acuerdo de 16 de enero de 2018 de declaración de responsabilidad tributaria por la vía del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ("LGT"), "BOE" núm. 302, de 18 de diciembre.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, mediante escrito de 22 de marzo de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 9 de febrero de 2022.

El TSJCV tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 24 de marzo de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 30 de noviembre de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala - sentencia de 24 de octubre de 2017 (casación 2601/2016) y de 18 de febrero de 2009 (casación 4284/2004)- en lo concerniente a si el artículo 42.2 LGT, en relación con los artículos 3, 5, 7 y 8 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y la Resolución de 10 de octubre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito . . .

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