TS Sala 3ª; 19-09-2023. Donación por ambos cónyuges de una farmacia de carácter ganancial. Requisito de la edad, interpretación del artº 20.6 de la Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. En los casos de transmisión de bienes gananciales «ínter vivos», en favor de descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, el requisito de la edad contemplado en el artículo 20.6.a) para la aplicación de la reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, debe exigirse a cada uno de los cónyuges, de forma separada, en tanto que cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1149/2023 – Num. Rec.: 8196/2021 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.712.766)

Nov 2, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.149/2023

Fecha de sentencia: 19/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8196/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8196/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1149/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 19 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8196/2021, interpuesto por doña Paulina, representada por el procuradora de los tribunales don Ramón Blanco González, bajo la dirección letrada de don Enrique Roces Salazar, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de fecha 15 de julio de 2021, dictada en el recurso contencioso- administrativo núm. 371/2020, en el que se impugna la Resolución de 28 de febrero de 2020, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias (TEARA), desestimatoria de la reclamación interpuesta frente al acuerdo de 2 de octubre de 2017 del Jefe de Área de Inspección de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por el que se practica la liquidación del impuesto de donaciones de la que resulta una cantidad total a ingresar de 63.885,13 euros en relación con la donación realizada por don Leovigildo a su hija y hoy recurrente en casación, el 4 de agosto de 2014 de una oficina de farmacia, excluido el local donde se ubica, con la totalidad de su patrimonio empresarial.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO con la representación que le es propia, y el PRINCIPADO DE ASTURIAS representado y dirigido por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 371/2020 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, con fecha 15 de julio de 2021, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal.

"FALLO: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de doña Paulina, contra la Resolución, de 28 de febrero de 2020, del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, expediente nº NUM000, contra el Acuerdo, de 2 de octubre de 2017, del Jefe de Área de Inspección de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por el que se practica la liquidación del impuesto de donaciones.

Se imponen las costas a la parte recurrente con el límite máximo de 500 euros por todos los conceptos, más el IVA si procediera".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de doña Paulina recurso de casación que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias tuvo por preparado mediante Auto de 29 de octubre de 2021, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo . . .

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