TS Sala 3ª; 20-07-2023. Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1064/2023 – Num. Rec.: 4638/2021 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.662.619)

Sep 20, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.064/2023

Fecha de sentencia: 20/07/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4638/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/06/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4638/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1064/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 20 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4638/2021, interpuesto por el Ayuntamiento de Bergara, representado por el procurador de los Tribunales don José Luis Martín Jaureguibeitia, bajo la dirección letrada de don Eugenio Garayalde Arbide, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (" TSJPV"), en el recurso núm. 278/2020.

Ha sido parte recurrida don Nazario, representado por el procurador de los Tribunales don Juan Ramón Álvarez Uría, bajo la dirección letrada de don Aitor Gabilondo Ruiz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV núm. 122/2021 de 25 de marzo, que estimó parcialmente el recurso núm. 278/2020, interpuesto por la representación procesal de don Nazario contra el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales referidas al epígrafe k), tasas correspondientes a instalaciones polideportivas, piscinas y frontones municipales, con efectos desde 1 de enero de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 27 de diciembre de 2019.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El procurador don Germán Ors Simón, en representación del Ayuntamiento de Bergara, mediante escrito de 26 de mayo de 2021 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 25 de marzo de 2021.

El TSJPV tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 28 de mayo de 2021, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 6 de julio de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si un ayuntamiento, en el marco de las competencias que emanan del principio de autonomía local, entre las que está la capacidad, en general, de determinación de su política tarifaria, y en el ámbito de su potestad para ofertar voluntariamente determinados servicios de prestación y recepción no obligatoria, puede establecer una diferenciación en el importe correspondiente a las tasas (en el presente caso gravando el uso de instalaciones deportivas) por razón de empadronamiento o, por el contrario, si la corporación municipal decide voluntariamente ofrecer dicho servicio, debe hacerlo en condiciones de igualdad para los usuarios, según resulta del artículo 150 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y, en general . . .

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