TS Sala 3ª; 22-01-2024. Naturaleza jurídica del sobrante de las subastas, realizadas en procedimientos de recaudación ejecutiva por deudas tributarias. Plazo de prescripción para solicitar la devolución del sobrante. No se fija doctrina. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 85/2024 – Num. Proc.: 4398/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.864.332)

Abr 6, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 85/2024

Fecha de sentencia: 22/01/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4398/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4398/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 85/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 22 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 4398/2022, interpuesto por el Ayuntamiento de Reus, representado por el procurador de los Tribunales don Ángel Quemada Cuatrecasas, bajo la dirección letrada de doña Aurora Fornos Vilanova, contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (" TSJC"), en el recurso de apelación núm. 2687/2021.

Ha sido parte recurrida Servicios Empresariales y Negocio Activo, S.L., representado por el procurador de los Tribunales don Eladio Roberto Olivo Luján, bajo la dirección letrada de don José María Elías Anglés.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC núm. 839/2022 de 11 de marzo, que desestimó el recurso de apelación núm. 2687/2021, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Reus contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Tarragona de 20 de julio de 2021 (procedimiento 21/2020), que estimó en parte el recurso contencioso administrativo de Servicios Empresariales y Negocio Activo, S.L. y de Remigio contra resolución de 27 de noviembre de 2019 (expediente NUM012) del Ayuntamiento de Reus, desestimatoria de recurso de reposición contra Decreto de 7 de junio de 2019 que denegó el reconocimiento del derecho a la devolución y entregas del sobrante de la subasta de 29 de marzo de 2007 de la finca registral NUM004 , inscrita a nombre de la Sra. Marí Luz en el expediente ejecutivo NUM001, en cuantía de 106.464,48 euros ; 10.000 euros a Remigio y la suma de 96.464,48 euros a la sociedad actora junto a los intereses devengados.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El procurador don Ángel Quemada Cuatrecasas, en representación del Ayuntamiento de Reus, mediante escrito de 25 de abril de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 11 de marzo de 2022.

El TSJC tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 13 de mayo de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 1 de febrero de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

2.1. Determinar cuál es la naturaleza jurídica del sobrante de las subastas realizadas en los procedimientos . . .

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