TS Sala 3ª; 27-10-2023. El órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable tiene la obligación de remitir al órgano económico-administrativo el expediente administrativo completo en el plazo del mes al que se refiere el apartado tercero del art 235 de la Ley General Tributaria, plazo de remisión que tiene naturaleza preclusiva para la Administración Tributaria, de modo que no resulta posible la remisión espontánea de complementos al expediente administrativo inicialmente remitido y que no hayan sido solicitados por el Tribunal Económico Administrativo, de oficio o a instancia de parte. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1350/2023 – Num. Rec.: 2490/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.763.895)

Dic 2, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.350/2023

Fecha de sentencia: 27/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2490/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2490/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1350/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 27 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2490/2022, interpuesto por Agrícola Lerma S.L., representada por la procuradora de los Tribunales doña Nuria Serrada Llord, bajo la dirección letrada de don José María Ayala de la Torre y don Juan Durán Barriga, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (" TSJCyL"), con sede en Burgos, en el recurso núm. 160/2021.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL núm. 6/2022 de 18 de enero, que desestimó el recurso núm. 160/2021, interpuesto por la representación procesal de Agrícola Lerma S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 28 de mayo de 2021, que desestimó su reclamación (núm. 09-01054-2018), interpuesta contra el acuerdo de 17 de octubre de 2018, por el que se declara a la entidad reclamante responsable solidaria de las obligaciones tributarias de AGORFIAZ S.A., como causante o colaborador activo en la realización de una infracción tributaria, en virtud del artículo 42.1.a) de la LGT, por importe total de 11.847,73 euros.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Nuria Serrada Llord, en representación de Agrícola Lerma S.L., mediante escrito de 4 de marzo de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 18 de enero de 2022.

El TSJCyL tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 15 de marzo de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 20 de octubre de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Discernir si los artículos 237 de la Ley General Tributaria y 57 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, permiten a la Administración Tributaria la remisión espontánea del expediente administrativo no solicitada por . . .

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