TS Sala 3ª; 27-11-2023. El articulo 174.5, primer párrafo, de la Ley 58/2003, General Tributaria, en la medida en que se refiere a un procedimiento autónomo, distinto del que dio lugar a los acuerdos relativos al deudor principal, solo puede ser interpretado en el sentido de otorgar al responsable plenas facultades de impugnación respecto de aquel presupuesto y aquellas liquidaciones, sin que tales facultades queden excepcionadas o puedan limitarse por la circunstancia de ser el declarado responsable administrador de la sociedad cuando aquellas liquidaciones o acuerdos fueron adoptados. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1579/2023 – Num. Proc.: 2582/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL9.802.521)

Ene 21, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.579/2023

Fecha de sentencia: 27/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2582/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 31/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2582/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1579/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 27 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2582/2022, interpuesto por la procuradora doña Teresa Zuazo Cereceda, en representación de don Lucas, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, el 30 de septiembre de 2021, en el recurso núm. 32/2020 sobre declaración de responsabilidad subsidiaria.

Ha comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2021 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que desestimó el recurso n.º 32/2020, promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de 29 de noviembre de 2019 que desestimó las reclamaciones frente a los acuerdos de la jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de 12 de mayo de 2017 por los que se declaraba al reclamante responsable subsidiario en virtud del artículo 43.1, letras a) y b) de la LGT, de deudas de la mercantil Furniture Solutions, S.L.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

1.- Acuerdos de derivación de responsabilidad: Con fecha 12 de mayo de 2017, la jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de La Rioja dictó las resoluciones n.º 668/2017 y 749/2017 en virtud de las cuales se declaraba a don Lucas responsable tributario subsidiario al amparo del artículo 43.1, letras b) y a) de la LGT, respectivamente, de las deudas del IVA, 2013, trimestres primero a cuarto, y del IVA 2012, trimestre cuarto, y sanciones derivadas, todas ellas de la mercantil Furniture Solutions, S.L.

2.- Reclamación económico-administrativa: Contra las citadas resoluciones, el señor Lucas interpuso sendas reclamaciones que fueron resueltas en sentido desestimatorio y de forma acumulada, por resolución de 29 de noviembre de 2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja.

3.- Recurso contencioso-administrativo: Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso contencioso administrativo que se tramitó con el número 32/2020 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y concluyó mediante sentencia desestimatoria de 30 de septiembre de 2021, que constituye el objeto del presente recurso de casación.

TERCERO.- La sentencia de instancia.

La sentencia de instancia funda la desestimación del recurso en su fundamento jurídico cuarto.

La parte actora presentó escrito de aclaración, rectificación de errores y, acumulativamente, complemento de la anterior sentencia.

Mediante auto de 30 de noviembre de 2021 la Sala a quo acordó no haber lugar a la aclaración, rectificación y complemento.

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