UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2508/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 485/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro D. Ángel Blasco Pellicer D.ª Concepción Rosario Ureste García D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 5 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Tecnologías y Servicios Agrarios SA (TRAGSATEC), representado y asistido por el letrado D. Sergio Moreno Tundidor, contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso de suplicación núm. 189/2022, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 3 de enero de 2022, autos núm. 779/2021, que resolvió la demanda sobre Despido interpuesta por D.ª Esperanza, frente a Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), y TRAGSATEC.
Han comparecido en concepto de parte recurrida, D.ª Esperanza, representada y asistida por el letrado D. Antonio Soler Cochi; y el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), representado y asistido por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Con fecha 3 de enero de 2022 el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La actora doña Esperanza ha realizado encuestas para el CIS en las fechas indicadas en el doc. 6 y 7 del expediente administrativo. Documentos que se tienen aquí por reproducido. La primera encuesta (nº estudio 3123) la efectúa en el periodo comprendido entre el día 22.12.2015 y el 12 de abril de 2016.
La actora comenzó a colaborar con el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) realizando entrevistas y confeccionando encuestas, tras ser contactada para realizar dicha labor por doña Josefa, quien desde 11.01.1978 venía realizando encuestas y estudios sociológicos para dicho organismo en el marco de la relación contractual que les vinculaba. Relación que el TSJ de Aragón (Sala de los Social) en sentencia nº 516/2001 de 14 de mayo (recurso de suplicación nº 639/2000; Autos número 213/2000, del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza) determinó que no era laboral, sino un contrato de servicios regulado en el artículo 1544 del Código Civil. La Sra. Josefa recibía de la Unidad de Trabajos de Campo del CIS documentación para la realización de encuestas y estudios sociológicos que CIS planteaba. El CIS le remitía las normas del estudio y los cuestionarios, especificando su objeto, perfil del encuestado (distritos, secciones, edades...), fecha de realización y precio a abonar por encuesta realizada. La Sra. Josefa recibido el encargo podía libremente aceptar o no su ejecución y, en el caso de aceptarlo, realizar las encuestas y estudios sociológicos bien por sí misma, bien contando con el trabajo o servicio de otros entrevistadores que ella misma elegía, coordinando la remisión al CIS de las encuestas realizadas (FJº 3. Sentencia TSJ Aragón referida).
Doña Josefa tenía expedido por el CIS un carnet de entrevistador- "coordinador e inspector"- nº NUM000, de fecha 11 de enero de 1975. (Doc. 10 actora)
La actora tiene carnet de entrevistadora nº NUM001 expedido por el CIS el 5/2009 y válido hasta el 5/2022. Según consta en dicho carnet su titular queda autorizado a realizar encuestas programadas por el Centro de Investigaciones sociológicas. (doc. 1 actora)
La actora ha trabajado en campañas y encargos efectuados por el CIS. En concreto, desde septiembre de 2020 un total de 1.370 días (doc. 2 aportado por CIS en el juicio)
SEGUNDO.- El CIS es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que tiene por finalidad el estudio científico . . .
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