TS Sala 4ª; 13-09-2023. Edadismo. El TS inadmite un recurso inadmisión por falta de contradicción en un despido declarado nulo por discriminación por razón de edad. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Auto – Num. Rec.: 214/2023 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL9.713.505)

Oct 5, 2023

En el caso de autos, el trabajador es despedido alegando una reestructuración organizativa derivada de un descenso de ventas, en ese momento tenía 58 años de edad, la empresa reconoce la improcedencia y aporta indicios de la discriminación por razón de edad alegada, consistentes en que de su proyecto, ha sido el único despedido y el que tenía mayor edad, no habiendo sido amortizado su puesto, sino que el mismo se ha cubierto por otro empleado más joven y que no pertenecía a ese proyecto; El actor mantenía una buena evaluación desde el menos el año 2014 que revalidó en el año 2020 (el de su despido), según la propuesta de su responsable directo, que sin embargo fue rebajada por recursos humanos sin que consten los motivos de tal decisión; se constata la existencia de una estrategia en la empresa sobre renovación generacional de la plantilla, sobre todo a niveles de personal con cierta responsabilidad, primando la contratación de personal recién salido de la universidad. Y ante estos indicios la empresa no los ha desvirtuado ni ha acreditado las causas en las que pretendió justificar el despido.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/09/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 214/2023

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: MSG / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 214/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 13 de septiembre de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 42 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2021, en el procedimiento nº 1041/20 seguido a instancia de D. Nazario contra Huawei Technologies España SL; con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 20 de octubre de 2022, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 22 de diciembre de 2022 se formalizó por el letrado D. Lucas Peiro de la Rocha en nombre y representación de Huawei Technologies España SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 13 de julio de 2023, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

PRIMERO.- 1.- La cuestión suscitada en el presente recurso consiste en determinar si en el despido del actor concurre discriminación por razón de edad en relación con la existencia de una estrategia de empresa de renovación generacional de la plantilla

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de octubre de 2022 (Rec 326/22), confirma la de instancia que estima la demanda calificando de nulo el despido, nulidad que se basa en la discriminación sufrida por el trabajador por razón de la edad, condenando a la demandada a su inmediata readmisión, con abono de . . .

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