TS Sala 4ª; 14-06-2023. Prestación de nacimiento y cuidado de menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor: no procede. Reitera STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020). – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 434/2023 – Num. Rec.: 1642/2022 – Ponente: Concepción Rosario Ureste García (TOL9.640.575)

Sep 20, 2023

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1642/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 434/2023

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 14 de junio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso de suplicación nº 950/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Zaragoza en autos núm. 716/2021, seguidos a instancia de D.ª Santiaga contra el ahora recurrente.

Ha comparecido como parte recurrida D.ª Santiaga, representada y asistida por la Letrada D.ª Beatriz Martínez Martínez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

PRIMERO.- Con fecha 8 de noviembre de 2021 el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Zaragoza dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"1º.- La demandante Dña. Santiaga, con DNI nº NUM000, y afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001, tuvo un hijo el día 30.04.2021.

2º.- La demandante es la única progenitora de su hijo constituyendo así una familia monoparental, de manera que en su solicitud interesó ampliar el permiso de 16 semanas a 32 para el cuidado del menor en igualdad de condiciones al resto de las familias, para evitar la discriminación del menor.

3º.- El INSS, en resolución de 18.05.2021, reconoció a la actora el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, en cuantía del 100% de la base reguladora diaria de 94,81 €, desde el 30.04.2021 hasta el 1.07.2021.

4º.- Ante el no reconocimiento de la ampliación del permiso en las condiciones interesadas, la actora formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución de 12.07.2021. En la resolución se indica que no hay norma que justifique la ampliación el permiso interesada, que no es competencia el INSS el reconocimiento de los permisos laborales, y que la prestación se reconoce cuando el permiso se disfruta conforme al art. 49 del EBEP en las condiciones que la propia normativa de la seguridad social establece.".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Santiaga, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declara y declaro el derecho de la demandante a disfrutar de 10 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación correspondiente sobre la base reguladora diaria de 94,81 €.".

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la cual dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2022, en la que consta el siguiente fallo:

"Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS frente a la sentencia de 8 de noviembre de 2021 del Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, en autos nº 716/2021 seguidos a instancia de D.ª Santiaga, confirmando la sentencia recurrida, sin imposición de costas.".

TERCERO.- Por la representación del INSS se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la . . .

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