La infracotización a la Seguridad Social se produjo porque el ayuntamiento cotizó conforme a los sucesivos contratos de colaboración social. Posteriormente una sentencia firme declaró que se trataba de una relación laboral de duración indefinida. Dicha infracotización no debe perjudicar al trabajador, cuya pensión de jubilación debe calcularse teniendo en cuenta las cotizaciones que el empleador debió haber realizado durante ese periodo.
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3575/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 966/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 14 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José Javier Conesa Buendía, en nombre y representación de D. Paulino, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 5 de febrero de 2020, en recurso de suplicación nº 1141/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, procedimiento 620/2014, seguido a instancia de D. Paulino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y contra el Ayuntamiento de Murcia.
Ha comparecido en concepto de recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representado y asistido por la Letrada de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Murcia, representado y asistido por la Letrada Asesora del Ayuntamiento de Murcia.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.
PRIMERO.- Con fecha 12 de marzo de 2018, el Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Paulino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra deducida".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
"PRIMERO: El demandante D. Paulino, nacido el NUM000-1952, y con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, en fecha 18-06-2014, solicitó pensión de jubilación anticipada.
SEGUNDO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 2-3-06-2014 acordó reconocer al demandante la pensión de jubilación calculada sobre una base reguladora de 1.942,46€, porcentaje del 80%, y efectos iniciales desde el 01 de julio de 2014.
TERCERO: La base reguladora citada fue calculada por el INSS conforme a las bases de cotización del demandante correspondientes al periodo de 01-05-1999 a 30-04-2014:
Año 1999: de mayo a diciembre, a razón de 2.402,73€ mensuales.
Año 2000: de enero a marzo, 2 .450, 87 €, al mes, de abril a diciembre, 2.361,98 € mensuales.
Año 2001: enero, 2.499,91 €, febrero, 2.452,13 €, marzo a diciembre, 2.499,91 € cada mes.
Año 2002: de enero a noviembre, 2.574,90. € mensuales, y diciembre, 2.489,07 €.
Año 2003: de enero a diciembre, 2.574, 90 €.
Año 2004: de enero a noviembre, 2.574,90 € cada mes, y diciembre, 572,7O €.
Año 2005: enero y febrero, 598,50 € al mes, marzo, 1.212,90 €, abril a diciembre, 1.250,00 € mensuales.
Año 2006: de enero a diciembre, 1.287,50 € mensuales.
Año 2007: de enero a diciembre, 1.331,27 € al mes.
Año 2008: de enero a diciembre, 1.365, 888 € mensuales.
Año 2009: de enero a junio, 1.406,86 € mensuales, de julio a diciembre, 1.800,00 € mensuales.
Año 2010: de enero a diciembre, 1 . . .
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