TS Sala 4ª; 17-10-2023. A efectos de interrumpir la prescripción en materia de remuneraciones que la persona trabajadora considera adeudadas, basta con el correo electrónico remitido por quien aparece como su Abogado, sin que ello esté sujeto a que desde ese mismo acto comunicativo se haya identifica con precisión la causa y cuantía de lo reclamado. A la empresa le corresponde acreditar el abono de las cantidades devengadas, reanudándose el cómputo del plazo anual posteriormente y respecto de las eventuales discrepancias. Aplica jurisprudencia ordinaria y constitucional. De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Extremadura. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 747/2023 – Num. Rec.: 182/2021 – Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO (TOL9.740.745)

Nov 10, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 747/2023

Fecha de sentencia: 17/10/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 182/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AOL

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 182/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 747/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 17 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Sociedad ISS Facility Services, S.A. (ISS), representada y defendida por el Letrado Sr. de la Villa de la Serna, contra la sentencia nº 436/2020, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 12 de noviembre, en el recurso de suplicación nº 378/2020, interpuesto frente a la sentencia nº 191/2020 de 20 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, en los autos nº 837/2019, seguidos a instancia de Dª Flora, contra dicha recurrente, sobre reclamación de cantidad.

Ha comparecido en concepto de recurrida Dª Flora, representada y defendida por el Letrado Sr. Gragera Fernández.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

PRIMERO.- Con fecha 20 de julio de 2020, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Extremadura, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la excepción de prescripción planteada por la parte demandada y desestimando sin entrar en el fondo del asunto la demanda interpuesta por Dª Flora frente a la empresa ISS Facility Services, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos frente a la misma formulados".

Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formulados como tales por la sentencia del Juzgado, que se reproducen acto seguido:

"1º.- La parte actora, Dª Flora, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de empresa demandada, con la categoría profesional de limpiadora, desde el día 4-7-2017 hasta el 31-5-2018, trabajando en el centro que tiene concertada los servicios de limpieza, empresa en la localidad de Arroyo de San Serván (SOLARICA), mediante contrato temporal a tiempo parcial -hecho no controvertido-.

2º.- En fecha 30-1-2019 se envió correo electrónico por parte de " Leoncio" a " Martina", con el siguiente tenor literal:

"Buenas noches Srta. Martina: Me llamo Leoncio y actúo como abogado de los antiguos trabajadores de ISS FACILITY SERVICES S.A. Flora y Romualdo hoy subrogados a la Empresa Ecolimpieza Faciliti Services S.L.. He intentado hablar personalmente con usted por teléfono pero me ha sido imposible indicándome en la Empresa que le mandara un correo. Según estos trabajadores hay una diferencia por diversos conceptos no abonados correctamente en su nómina y que ya fueron reclamados por otros trabajadores a los cuales se les abonó sin necesidad de una reclamación judicial. Por ello me gustaría saber si están en posición de intentar un arreglo amistoso y solucionarlo sin necesidad de reclamación. En caso de ser así, les facilitaría las cuentas que le salen a los trabajadores por los conceptos que entendemos no son correctos e intentaríamos llegar a una solución amistosa. En espera de sus noticias, reciba un cordial saludo". Este correo fue contestado el . . .

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