TS Sla 3ª; 07-11-2023. El TS fija doctrina y reconoce la legitimación de un integrante de una unión temporal de empresas (UTE) para actuar individualmente en defensa de sus derechos para impugnar actuaciones administrativas adoptadas en la adjudicación de un contrato administrativo. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1397/2023 – Num. Proc.: 922/2021 – Ponente: Eduardo Espín Templado (TOL9.780.576)

Feb 10, 2024

Las sociedades integrantes de una unión o asociación de empresas ostentan legitimación para actuar individualmente en defensa de sus derechos frente a la no adjudicación de un contrato administrativo al que ha concurrido la unión de empresas siempre que quede acreditado dicho interés particular y que al actuar en beneficio de la unión de empresas su acción individual no entra en contradicción con la actuación procesal o los intereses de la unión de empresas en cuanto entidad colectiva.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1.397/2023

Fecha de sentencia: 07/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 922/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: PJM

Nota:

R. CASACION núm.: 922/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1397/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 7 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Tercera por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 922/2021, interpuesto por Pama e Hijos, S.A., representada por la procuradora D.ª Carmen Paola Gómez Marrero y bajo la dirección letrada de D. Sergio Andrés Yanes Martín, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria en fecha 31 de julio de 2020 en el recurso contencioso-administrativo número 75/2018. Es parte recurrida Hotel Santa Catalina, S.A., representada por el procurador D. Octavio Esteva Navarro y bajo la dirección letrada de D. Nicolás Domingo Pérez Jiménez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

PRIMERO.- En fecha 31 de julio de 2020 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria (Sección Primera) dictó sentencia por la que se inadmitía el recurso contencioso-administrativo promovido por Pama e Hijos, S.A. contra la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias de 21 de diciembre de 2017 que resolvía el recurso 131-2017, interpuesto por la demandante contra el acuerdo adoptado el 6 de noviembre de 2017 por el Consejo de Administración de la mercantil Hotel Santa Catalina, S.A. por el que se adjudicaba el contrato de arrendamiento de industria del Hotel Santa Catalina de Las Palmas de Gran Canaria a favor de la mercantil Barceló Arrendamientos Hoteleros, S.L.U. La resolución del citado tribunal administrativo había inadmitido el recurso 131-2017 por no tener la sociedad contratante la consideración de poder adjudicador a los efectos del TRLCSP y no ser el contrato adjudicado susceptible de recurso especial en materia de contratación.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación contra la misma, teniéndose por preparado dicho recurso por auto de la Sala de instancia de fecha 3 de diciembre de 2020, al tiempo que ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO.- Tras recibirse las actuaciones y haberse personado las partes que se recogen en el encabezamiento de esta resolución, se ha dictado auto de 25 de noviembre de . . .

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