TSJ Canarias; 18-05-2023. Derecho a la adaptación de la jornada solicitada por un trabajador para cursar estudios y no quedar acreditada la imposibilidad de la empresa para su concesión. – Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias sede en Las Palmas de Gran Canaria – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 735/2023 – Num. Rec.: 820/2022 – Ponente: Javier Ercilla Garcia (TOL9.683.873)

Nov 23, 2023

Cuando la empresa tiene instaurado el régimen de turnos, el trabajador tiene derecho a la adscripción al turno solicitado, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Es la empresa la que debería haber acreditado las imposibilidades organizativas o técnicas.

?

Sección: LOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: [email protected]

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000820/2022

NIG: 3501644420190012012

Materia: Derechos

Resolución:Sentencia 000735/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001187/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Luis Pedro; Abogado: MARIA MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ

Recurrido: DUNA OASIS PALACE S.A.; Abogado: SATURIA ORTEGA FELIX

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER ERCILLA GARCÍA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000820/2022, interpuesto por D. Luis Pedro, frente a Sentencia 000136/2022 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001187/2019-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER ERCILLA GARCÍA.

?

PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis Pedro, en reclamación de Derechos siendo demandado DUNA OASIS PALACE S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 14 de marzo de 2022, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - Características profesionales del actor. El actor presta servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 01. 09. 1998 como Jefe de partida, a tiempo completo y en virtud de contrato de trabajo indefinido, por un salario de 1.710,01 euros netos con prorrata.

No controvertido

SEGUNDO. -Horario y lugar de trabajo. El actor presta servicio en horario a tumos de 08:00 a 16:00 o de 14:30 a 22:30, en semanas alternas, siendo el centro de trabajo el Hotel Palm Beach de la Cadena Seaside Hotels. En verano el horario varia media hora.

No controvertido

El actor libraba lunes y domingo

Doc 6 demandada en el que así se reconoce por la propia parte actora

TERCERO. -Inscripción en Preparación de Prueba de Acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior. En fecha 06.06.2019 el actor hizo efectiva su inscripción en el curso de Preparación de Acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior.

No controvertido

El mismo es impartido en horario de tarde, de 17:30 a 20:30, en el Centro de Educación de Personas Adultas de Aguimes- Ingenio.

El curso coménzó el 30/09/2019

El actor acudía a clase los lunes y miércoles de 17.30 a 20.30 horas

Doc 2 actor / doc 7 demandado

CUARTO.- Solicitud a la empresa de fijación de jornada por estudios. En fecha 06.06.2019 el actor dirigió escrito a la empresa solicitando que se le reconociese un horario exclusivamente de mañana para poder asistir al curso anterior.

No controvertido

QUINTO. -Contestación denegatoria por parte de la empresa e impugnación. Que, a la anterior petición, la empresa contestó en fecha 17.06.2019 en sentido negativo fundando dicha denegación en razones técnicas y organizativas.

No controvertido

SEXTO. - El actor hizo uso de las siguientes horas sindicales en 2020 (los días de uso constan entre par . . .

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