TSJ Cantabria; 26-07-2023. Declarado procedente el despido tras revisar el ordenador del trabajador su con autorización y habiendo aparecido archivos ajenos al trabajo y de carácter personal archivos de contenido sexual de una compañera y fotos de la mujer de su jefe desnuda. – Tribunal Superior de Justicia de Cantabria – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 578/2023 – Num. Rec.: 485/2023 – Ponente: Rubén López-Tamés Iglesias (TOL9.691.693)

Sep 22, 2023

SENTENCIA nº 000578/2023En Santander, a 26 de julio del 2023.PRESIDENTAIlma. Sra. Dª. Mercedes Sancha SaizMAGISTRADOSIlmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias (ponente)Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández GarcíaEN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabriacompuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el recurso de suplicación interpuesto por D. Melchor contra la sentencia dictada por el Juzgado de loSocial nº. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa elparecer de la Sala.PRIMERO. - Según consta en autos se presentó demanda por D. Melchor , representado y asistido por el letrado D. Alejandro Movellán Vázquez, siendo demandada AMÓS DE ESCALANTE & ASESORES, S.L., representado y asistido por el letrado D. Marcelo Rodríguez Altónaga Martínez, sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de diciembre del 2022 (Proc. 741/2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.SEGUNDO. - Como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- D. Melchor viene prestando servicios para la empresa AMÓS DE ESCALANTE & ASESORES como economista (licenciado-grupo 1) con una antigüedad de 25 de septiembre de 2008 y salario mensual bruto de 1.844,31 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.(No controvertido).2º.- 1. Con fecha 3 de agosto de 2021 la demandada se puso en contacto con la empresa informática INGESIST porque tenían problemas de acceso a Internet y los ordenadores funcionan a una velocidad muy reducida.Ese mismo día se presentó en las instalaciones un miembro del equipo, D. Roque , quien, tras un análisis de la red y del parque informático (hardware, escritorio y cables, sin entrar a los archivos personales) no logró solucionar el problema. INGESIST aconsejó al cliente una revisión más exhaustiva de todos los terminales.(Informe de INGESIST -documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada- y testifical de D. Roque ). 2. La compañera de trabajo del actor, D. ª Azucena , remitió un mensaje de texto al actor ese mismo día con el siguiente contenido: "Ten cuidado si te conectas al ordenador de la oficina porque hoy ha venido un tío que ha estado hablando en el despacho con Vicente , que no son los de informática y ha estado enredando solamente en tu ordenador y cuando ha terminado le ha dicho a Carlota que ya estaba y ha entrado corriendo al despacho (el jefe ya no estaba)".(Documento nº 3 de la demanda -epígrafe 5 del índice electrónico-).3º.- El 17 de agosto de 2.021 el demandante volvió al trabajo después de haber disfrutado un periodo de descanso comprendido entre el 2 y el 15 de agosto. Al llegar a la oficina le dieron a firmar el siguiente documento (epígrafe 3 del índice electrónico): La Empresa INGESIST, encargada del mantenimiento informático, ha detectado un fallo de seguridad en la red que puede estar relacionado con un intruso en alguno de los ordenadores de la asesoría por lo que es necesario analizar uno por uno en busca de software malicioso o corrupto que pueda estar causando esto.A través del presente le informo de que en el ejercicio de las funciones organizativas la Empresa se ha encargado la revisión de todos los dispositivos pertenecientes a la referida red, de lo que se les informa a los efectos que de que pueda estar presente.El actor firmó el referido documento.(No controvertido).2. En el momento en que se entregó el documento anterior se indicó a los trabajadores que necesitaban su consentimiento para acceder a los ordenadores por si hubiera carpetas personales (testifical de D. ª Azucena ), pese a que el uso de las mismas no estaba autorizado por la empresa (interrogatorio de D. Vicente ).3. Cuando llegó el turno del registro del ordenador del actor, el informático D. Roque uso un programa que detectaba rápidamente (dos o tres minutos) las carpetas con más peso. Al encontrar una carpeta con mucho volumen, el informático lo comunicó al empleador, D. Vicente , quien indic . . .

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